Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales serán retenedoras en 2019 si su patrimonio o ingresos brutos superan $994.680.000


Actualizado: 27 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Las personas naturales comerciantes que en el año anterior hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a $994.680.000 serán agentes de retención sobre los pagos por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año 2019.

De acuerdo con el artículo 368-2 del ET, el cual no fue modificado por la ley de financiamiento, las personas naturales que posean calidad de comerciantes serán agentes de retención por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, cuando realicen pagos y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad.
  • Que el patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año anterior superen las 30.000 UVT.

Es así como para el 2019, una persona natural comerciante, deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año inmediatamente, superan las 30.000 UVT, para lo cual deberá tener en cuenta que el valor de la UVT aplicable para 2018 fue de 33.156, valor fijado mediante Resolución 000063 de 14 de noviembre de 2017.

Por lo tanto, una persona natural con calidad de comerciante será agente de retención si posee un patrimonio o ingresos brutos superiores a $994.680.000 al 31 de diciembre de 2018.

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