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Personas naturales serán retenedoras en 2020 si su patrimonio o ingresos brutos superan $1.028.100.000

Las personas naturales comerciantes que en el año anterior hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a $1.028.100.000 serán agentes de retención sobre los pagos por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año 2020.

Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2019
Personas naturales serán retenedoras en 2020 si su patrimonio o ingresos brutos superan $1.028.100.000
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las personas naturales comerciantes que en el año anterior hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a $1.028.100.000 serán agentes de retención sobre los pagos por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año 2020.

De acuerdo con el artículo 368-2 del ET, las personas naturales que posean calidad de comerciantes serán agentes de retención por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, cuando realicen pagos y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad.
  • Que el patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año anterior superen las 30.000 UVT.

Es así como para el 2020, una persona natural comerciante deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año inmediatamente anterior superan las 30.000 UVT, para lo cual deberá tener en cuenta que el valor de la UVT aplicable para 2019 fue de 34.270, valor fijado mediante Resolución 000056 de 22 de noviembre de 2018.

Por lo tanto, una persona natural con calidad de comerciante será agente de retención si posee un patrimonio o ingresos brutos superiores a $1.028.100.000 al 31 de diciembre de 2019.