Comerciantes con patrimonios o ingresos brutos superiores a $848.370.000 serán agentes de retención.
De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, son agentes de retención por los conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, las personas naturales que realicen el pago y cumplan con los siguientes requisitos:
De acuerdo con lo anterior, para el 2016 una persona natural que sea comerciante deberá verificar además que su patrimonio o sus ingresos brutos del año anterior superen las 30.000 UVT. Para el cálculo del valor en pesos deberá tomar el valor de la UVT del año 2015; en consecuencia, una persona natural será agente de retención si además de su calidad de comerciante tenía un patrimonio o ingresos brutos a 31 de diciembre del 2015 superiores a $848.370.000.