Comerciantes con patrimonios o ingresos brutos superiores a los $824.550.000 serán agentes de retención.
Comerciantes con patrimonios o ingresos brutos superiores a los $824.550.000 serán agentes de retención.
De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario son agentes de retención por los conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, las personas naturales que hace el pago y que cumplan con los dos siguientes requisitos:
De acuerdo con lo anterior, para el año 2015 una persona natural que sea comerciante deberá verificar además, que su patrimonio o sus ingresos brutos el año anterior superen las 30.000 UVT. Para el cálculo del valor en pesos deberá tomar el valor de la UVT del año 2014; en consecuencia, una persona natural será agente de retención si además de su calidad de comerciante tenía un patrimonio o unos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2014 superiores a $824.550.000.