Las personas naturales comerciantes que hayan tenido patrimonio bruto u obtenido ingresos brutos en el año inmediatamente anterior por un monto superior al equivalente a 30.000 UVT, tienen la calidad de agentes de retención a título de renta.
Las personas naturales también pueden ser agentes de retención en la fuente a título de renta; así lo establece el artículo 368-2 del ET al señalar que aquellas que sean comerciantes y que en el año inmediatamente anterior hayan tenido un patrimonio bruto u obtenido ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (si el cálculo se hace en el 2016, se debe tomar el valor de la UVT del 2015 que corresponde a $28.279, siendo el valor igual a $848.370.000) tienen la calidad de agentes retenedores por renta.
Así las cosas, los comerciantes que superen el tope señalado deberán practicar retención en la fuente por renta sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen a terceros; algunos de los conceptos sujetos a retención, y de las tarifas a aplicar, son:
Cabe señalar que el comerciante deberá practicar la retención en la fuente por renta, siempre que el beneficiario del pago que va a realizar sea efectivamente un sujeto pasivo del impuesto de renta y cuando el concepto del pago sea sujeto de retención (los antes mencionados son tan solo algunos de los conceptos por los cuales se deberá practicar la retención).
El comerciante agente retenedor, además de practicar las respectivas retenciones cuando haya lugar a estas, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en la fuente en el formulario 350, y para el monto correspondiente a las retenciones practicadas.