Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales también pueden ser agentes de retención en renta


Actualizado: 2 febrero, 2016 (hace 8 años)

Las personas naturales también pueden ser agentes de retención en la fuente a título de renta; así lo establece el artículo 368-2 del ET al señalar que aquellas que sean comerciantes y que en el año inmediatamente anterior hayan tenido un patrimonio bruto u obtenido ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (si el cálculo se hace en el 2016, se debe tomar el valor de la UVT del 2015 que corresponde a $28.279, siendo el valor igual a $848.370.000) tienen la calidad de agentes retenedores por renta.

Así las cosas, los comerciantes que superen el tope señalado deberán practicar retención en la fuente por renta sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen a terceros; algunos de los conceptos sujetos a retención, y de las tarifas a aplicar, son:

  • Por honorarios y comisiones deberá aplicar la tarifa del 10% si el beneficiario del pago es no declarante del impuesto sobre la renta, y del 11% en caso de que sí lo sea.
  • Por servicios generales deberá aplicar la tarifa del 6% si el beneficiario del pago es no declarante de renta, y del 4% en caso de que sí lo sea.
  • En arrendamiento de bienes inmuebles deberá aplicar la tarifa del 3,5% si se realiza el pago a un declarante de renta, y del 2,5% si no lo es.
  • En indemnizaciones laborales la tarifa será del 20% si el trabajador devenga ingresos mensuales superiores al equivalente a 204 UVT.

Cabe señalar que el comerciante deberá practicar la retención en la fuente por renta, siempre que el beneficiario del pago que va a realizar sea efectivamente un sujeto pasivo del impuesto de renta y cuando el concepto del pago sea sujeto de retención (los antes mencionados son tan solo algunos de los conceptos por los cuales se deberá practicar la retención).

Obligaciones como agente de retención

El comerciante agente retenedor, además de practicar las respectivas retenciones cuando haya lugar a estas, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en la fuente en el formulario 350, y para el monto correspondiente a las retenciones practicadas.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito