Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales ya pueden consultar en la DIAN sus datos para declaración de renta 2012


Personas naturales ya pueden consultar en la DIAN sus datos para declaración de renta 2012
Actualizado: 22 julio, 2013 (hace 11 años)

La consulta deja conocer todos los datos sobre consignaciones, ingresos, retenciones y demás, que los reportantes de exógena tributaria del año gravable 2012 le entregaron a la DIAN hasta el 15 de junio de 2013. Además, la DIAN solicita a la persona que efectúe la consulta que si detecta información falsamente reportada bajo su cédula, se lo haga saber a un correo electrónico especial que la DIAN habilitó para esos casos.

Desde el pasado viernes 19 de julio de 2013 las personas naturales pueden consultar de forma gratuita en el portal de la DIAN (usando el mismo servicio que se estrenó el año pasado y que se denomina “consulta para declaración renta”) los datos por operaciones del año gravable 2012 que fueron reportadas bajo su número de cédula por parte de todos los entes jurídicos y personas naturales que le entregaron a la DIAN los reportes de información exógena tributaria de dicho año gravable (esos reportes fueron entregados entre abril y mayo de 2013 por parte de entidades financieras, notarios, comisionistas de bolsa y una gran cantidad de personas jurídicas y naturales; ver las Resoluciones 111 a 117 de octubre de 2012).

Al igual de lo que sucedió el año pasado, ese servicio virtual solo lo pueden usar las personas naturales que tengan su RUT y que hayan cumplido con crearse primero de forma gratuita una “cuenta de usuario”. En consecuencia, los que no tengan RUT ante la DIAN tendrían que ir presencialmente hasta las sedes de la DIAN con el fin de conocer dicha información.

La consulta le permite a las personas naturales conocer sobre el monto total de sus consignaciones del año 2012, o sobre sus saldos en bancos a diciembre 31, o sobre los saldos de sus pasivos y/o cuentas por cobrar a dic. 31 para con los reportantes, o sobre el tipo y monto de ingresos que obtuvo en el año 2012 en las empresas al igual que las retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas.

Con todos esos datos, las personas entonces podrán conocer si quedan o no obligadas a presentar la declaración de renta por el año 2012 de forma que en caso de concluir que sí estarán obligadas entonces lo puedan hacer oportunamente sin incurrir en sanciones de extemporaneidad pues los plazos se vencerán durante agosto y septiembre de 2013 (véase plazos en el art. 14 del Decreto 2634 de diciembre de 2012). Además, para el obligado a presentar la declaración, esa información le permitirá elaborarla de mejor forma sin correr el riesgo de dejar por fuera algún dato importante (véase nuestra obra educativa multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad por el año gravable 2012”).

Los topes de consignaciones, patrimonio bruto, ingresos brutos y demás que se deben cumplir para quedar exonerados de declarar por el 2012 son los definidos en el art. 7 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012. En relación con esos topes, es claro que la reducción en el tope de ingresos brutos para asalariados y trabajadores independientes que se efectuó con los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le hizo a los artículos 593 y 594-1 del E.T., son cambios que sí deberían haberse aplicado al mismo año gravable 2012, pues tales artículos son normas de procedimiento tributario y se deben aplicar de forma inmediata. Sin embargo, en su Concepto 027623 de mayo 9 de 2013, la DIAN dijo (violando toda lógica tributaria), que esos cambios los consideraba como cambios sustantivos y que los aplicaría solo para el año gravable 2013 y siguientes (esa posición de la DIAN a la final beneficia a muchas personas naturales pues los deja por fuera del grupo de los obligados a declarar por el 2012 y por eso es fácil prever que muy pocos se interesarían en demandar el concepto).

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Las advertencias que hace el portal de la DIAN cuando se hace la consulta

Es importante comentar que cuando alguna persona hace uso del servicio virtual de la DIAN para consultar sus datos del 2012, en ese caso lo primero que se le despliega es una mensaje de advertencias con los siguientes datos:

“Señor Usuario: La DIAN pone a su disposición información que terceros reportaron por las operaciones efectuadas con usted, durante el año gravable 2012.

Consideraciones:

  • Esta información corresponde a la fecha de corte del proceso (15/06/2013), por lo tanto está sujeta a los cambios y/o modificaciones que realice el obligado a reportar la información.
  • Recuerde incluir todos los valores requeridos en su declaración de renta, esta información es una guía.
  • Esta es una información complementaria que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo tanto no exonera al obligado de sus responsabilidades.
  • Si esta información presenta inconsistencias, indicios de ilegalidad o error, el contribuyente debe comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministra la información, cuyos datos están en la columna denominada “Informante”.
  • Se aclara que: la DIAN no puede cambiar o modificar la información reportada por los contribuyentes a nombre de terceros.
  • Asimismo, usted puede enviarnos un comunicado detallando la inconsistencia o error al buzón reportefiscalizacion@dian.gov.co

(el subrayado es nuestro)

En relación con el primer punto que subrayamos, es claro que los datos que aparecen cuando se hace la consulta en el portal de la DIAN son solo los entregados a la DIAN por parte de las entidades o personas con las cuales el consultante hizo operaciones en el 2012 y que son entidades o personas que sí reportan información exógena. Sin embargo, todos los demás datos sobre operaciones realizadas con otras personas naturales que no le entregan información exógena a la DIAN son datos que nunca le llegan a la DIAN pero que sí deben ser tomados en cuenta por parte del consultante para definir si queda o no obligado a declarar renta, y cuando sí quede obligado, esos otros datos también deben ser incluidos en su declaración

Téngase presente que si la persona juega a no declarar estando en realidad obligado, la DIAN le puede detectar la obligación y exigirle la declaración hasta dentro de los 5 años siguientes al vencimiento para declarar (ver artículos 715 y siguientes del E.T.). Y  si juega a declarar pero sin incluir todo lo que debe incluir, entonces tendrá que esperar hasta cuando la declaración presentada le quede en firme, lo cual puede ser entre 6 y 24 meses dependiendo de si se acoge o no al beneficio de auditoría del año gravable 2012.

En relación con el segundo punto que subrayamos, es importante comentar que en mayo de 2013 se supo la noticia que la DIAN había estado descubriendo un fraude de casi 13.000 millones de pesos protagonizado por entidades que decían haber hecho pagos a favor de personas naturales (por montos de entre 26 y 28 millones que les formarían un nivel de ingresos que no las obligaría a declarar renta) pero que eran luego desmentidos por esas personas.

Como quien dice, la consulta de los datos de las operaciones que las empresas hayan hecho bajo las cédulas de las personas se volvió algo muy importante a lo que todos debemos prestar atención. Sin embargo, las empresas que hacen los fraudes usando las cédulas de las personas naturales seguirán saliéndose con la suya pues jugarán a poner pagos en cabeza de las personas naturales por montos que no las obliguen a declarar renta y eso seguirá sin descubrirse si sucede que un gran universo de personas en Colombia no se interesa por consultar este tipo de datos.

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