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Personas que deben presentar información exógena


Actualizado: 1 mayo, 2015 (hace 9 años)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– cuenta con la facultad para solicitar a las personas y entidades, sean contribuyentes o no, la información que considere necesaria para poder cumplir con sus funciones en lo correspondiente a las obligaciones y compromisos establecidos en las convenciones y tratados tributarios que Colombia ha suscrito con otros Estados.

Para efectos de lo anterior, la DIAN expide resolución anualmente (en el 2013 expidió la resolución de la información exógena correspondiente al año gravable 2014, a presentar en el 2015), en la cual establece, entre otras cosas, las condiciones que deben tener las personas y las entidades, para estar obligadas a presentar la información solicitada. Por el año gravable 2014, los obligados a presentar información exógena, se mencionan a continuación:

  • Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
  • Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  • Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión colectiva, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA–, timbre, e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
  • Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 realicen transacciones económicas, sin perjuicio de la información, que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal, de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
  • Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en el desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
  • Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto.
  • Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
  • Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
  • Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios, más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
  • Las Cámaras de Comercio.
  • La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Los Grupos Empresariales
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Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014, que cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2014, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2014, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos que para tal fin se hayan establecido.

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