Actualizado: 27 octubre, 2015 (hace 9 años)
Mediante la Resolución 000220 del 2014 la DIAN estableció los grupos de obligados que deberán suministrar a esta entidad, la información exógena correspondiente al año gravable 2015, así como también el contenido, las características técnicas para su presentación y los plazos para su entrega. Respecto a las personas y entidades que deben reportar la información anualmente, el artículo 4 de dicha resolución señala que tendrán esta obligación:
- Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
- Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
- Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 del 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título de renta, IVA, timbre y CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
- Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2015 efectúen transacciones económicas.
- Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2015, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
- Las personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga sus veces, en condición de solo riesgo en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deben informar las personas naturales y jurídicas y asimiladas que realicen exploración y explotación de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contrato.
- Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2015 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
- Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los Secretarios Generales o quienes financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
- Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2015, sea superior a $500.000.000.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y los Comisionistas de Bolsa.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los notarios en relación con las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Los Grupos Empresariales.
- Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados del año gravable 2015 (Formato 220 DIAN).
- Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o departamento están obligados a suministrar información relacionada con el impuesto predial unificado, el impuesto unificado de vehículos e impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros –ICA.
- Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para ser utilizados en alimentación, pago de transporte, bienestar, vestuario, gasolina o mantenimiento de vehículos.
- Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.
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