Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Pertenece usted al grupo de grandes contribuyentes del país?


¿Pertenece usted al grupo de grandes contribuyentes del país?
Actualizado: 6 junio, 2014 (hace 10 años)

Entre el 10 y el 24 de junio quienes pertenecen al grupo de grandes contribuyentes deberán pagan la tercera cuota del impuesto de renta y complementarios. Si usted cumple con al menos una de las siguientes condiciones pertenece al grupo. Atentos.

La Resolución 000027 del 23 de enero de 2014 de la DIAN establece quienes son los grandes contribuyentes de Colombia para este año.

Formarán parte del grupo de grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario, quienes cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

  • Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a $82.455 millones.
  • Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a $82.455 millones.
  • Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a $54.970 millones.
  • Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a $961.975.000.
  • Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a $8.245.5000.
  • Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a $5.569 millones.
  • Que el valor de las importaciones sea superior a US$10 millones.
  • Que el valor de las exportaciones sea superior a US$10 millones.

Tenga en cuenta…

La DIAN podrá retirar la anterior calificación a los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

También podrán hacerlo aquellos contribuyentes sancionados en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad.

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