Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

PILA: aclaremos algunas dudas sobre el pago de aportes


PILA: aclaremos algunas dudas sobre el pago de aportes
Actualizado: 20 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Un cotizante pensionado, ¿puede cancelar mediante la PILA el pago de aportes a la caja de compensación?
  • Si me afilio y realizo los pagos, ¿a partir de cuándo puedo utilizar los servicios de salud?
  • Si dejo de pagar aportes a Salud, ¿hasta cuándo tengo cobertura?
  • ¿Los teletrabajadores también deben pagar aportes por la PILA?
  • Un pensionado vinculado laboralmente, ¿debe cotizar así se le descuente?
  • ¿Obligatoriamente debo pagar aportes de ARL si tengo contrato de servicios?
  • Si el mes tiene menos o más de 30 días ¿cómo se liquidan los días de cotización?
  • ¿Cómo realiza el pago de aportes un colombiano residente en el exterior?
  • ¿Cómo se realiza el pago de aportes de seguridad social en salud y pensiones y la cuota monetaria por cesante?
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  • Durante la incapacidad de un trabajador, ¿el empleador debe pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social?

La PILA es el mecanismo de recaudo en los sistemas de pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación familiar.

“–PILA– es el formulario que permite a las personas o empresas, liquidar y pagar los aportes de EPS, ARL, CCF, ICBF, SENA, ESAP, MINEDU”

La planilla integrada de liquidación se aportes –PILA– es el formulario que permite a las personas o empresas, liquidar y pagar los aportes de EPS, ARL, CCF, ICBF, SENA, ESAP, MINEDU.

Aunque hace tiempo nos encontramos socializados con el concepto de PILA, aún se presentan algunas dudas en cuanto a uso e implementación.

Un cotizante pensionado, ¿puede cancelar mediante la PILA el pago de aportes a la caja de compensación?

No, los pagos a la caja de compensación familiar deben realizarse directamente en esta; también podrá solicitarse a la entidad de pensión, el descuento del mismo.

Si me afilio y realizo los pagos, ¿a partir de cuándo puedo utilizar los servicios de salud?

Para el trabajador independiente será desde el momento en que realice el primer aporte a la EPS.

Si se tratase de un trabajador dependiente, durante el primer mes solo tendrá acceso a urgencias; después, y una vez el empleador haya realizado el respectivo pago, tendrá derecho a los demás servicios.

Si dejo de pagar aportes a Salud, ¿hasta cuándo tengo cobertura?

El pago de cotización de los aportes a Salud, se suspende en dos situaciones: por la finalización del contrato laboral, por fallecimiento del cotizante, y por incapacidad económica del trabajador independiente. Cuando estas situaciones se presentan, la cobertura del Plan Obligatorio de Salud será por 30 días más a partir de la fecha de desafiliación siempre y cuando se haya estado afiliado por mínimo 12 meses; si se tratase de una afiliación de 5 años o más, la cobertura será de 3 meses; Decreto 806 de 1998, artículo 75.

 ¿Los teletrabajadores también deben pagar aportes por la PILA?

Sí, el pago de aportes es obligatorio para los teletrabajadores durante la vigencia de la relación laboral; es perentorio que estos sean afiliados, por parte de su empleador, al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Laborales.

Un pensionado vinculado laboralmente, ¿debe cotizar así se le descuente?

El pago de aportes a Salud es obligatorio; cuando se trate de un pensionado, el pago será del 12% de sus ingresos pensionales. La entidad de previsión social o la entidad administradora, deberá descontarla de la mesada pensional.

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¿Obligatoriamente debo pagar aportes de ARL si tengo contrato de servicios?

Si, los trabajadores independientes que tengan contrato de prestación de servicios, deberán pagar los aportes a Seguridad Social que corresponden a los Riesgos Laborales de acuerdo con el porcentaje que se establezca y según el riesgo de la actividad.

 Si el mes tiene menos o más de 30 días ¿cómo se liquidan los días de cotización?

El mes siempre se entenderá como de 30 días, sin importar si es de, 28, 29 o 30 días.

¿Cómo realiza el pago de aportes un colombiano residente en el exterior?

Estos, realizaran el pago de aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

¿Cómo se realiza el pago de aportes de seguridad social en salud y pensiones y la cuota monetaria por cesante?

El pago de las cotizaciones a los sistemas de pensión y salud, deberá realizarse por la caja de compensación familiar, a través de la PILA, decreto 1072 del 2015, artículo 2.2.6.1.3.9.

 Si tengo simultáneamente más de un contrato de trabajo, ¿cada empleador debe cotizarme aportes?

Sí, cuando se trata de multiplicidad de empleadores el Decreto 1072 en su artículo 2.2.1.6.4.12 indica que cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los diferentes sistemas.

Durante la incapacidad de un trabajador, ¿el empleador debe pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social?

Sí, no olvide que las incapacidades no suspenden el vínculo contractual; de tal manera, el empleador se encuentra obligado a realizar los pagos de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social sobre el valor de la incapacidad.

Respecto al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, el empleador debe reportar la incapacidad, para evitar el pago de dichos aportes.

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