Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pildoras NIIF (19) – Carlos Humberto Sastoque


Dr. Carlos Humberto Sastoque

Estado de cambios en el patrimonio (3)

-Según Marco Técnico Normativo (MTN) para el grupo No. 2 PYMES-

Continuando con las explicaciones sobre el Estado de Cambios en el Patrimonio, recordemos que en la sección 6.2 del Marco Técnico Normativo (MTN) se establece que para cada componente del patrimonio también debe informarse –dentro de este estado financiero- sobre “los efectos de la aplicación retroactiva o la reexpresión retroactiva…” reconocidos por errores de períodos anteriores.

Al respecto de estos errores, la sección 10.21 del MTN indica que “en la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de períodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento.” Esto quiere decir que la obligación de corregir existe únicamente cuando los errores sean significativos o sea cuando su importancia relativa justifique hacer estas correcciones y que las mismas se deben hacer en los estados financieros que se preparen después de haber detectado los errores significativos.

Por ejemplo si en Julio de 2017 se descubren unos errores, de importancia relativa, cometidos en Octubre de 2016, las correspondientes correcciones retroactivas deben hacerse en los Estados de Cambios en el Patrimonio comparativos que se preparen al 31 de Diciembre de 2017, mostrando el efecto retroactivo –al presentar el estado comparativo con el del año anterior- en los respectivos componentes del Estado de Cambios en el Patrimonio a 31 de Diciembre de 2016. En otras palabras estas correcciones retroactivas –al presentar los estados financieros- no deben afectar el Estado de Cambios en el Patrimonio del 2017 sino que deben incluirse (con las necesarias revelaciones para su clara ilustración) dentro del mismo estado pero cortado-y reexpresado- a 31 de Diciembre de 2016.

Se establece que estos errores se han de corregir:

“(a) reexpresando la información comparativa para el período o períodos anteriores en los que se originó el error, o

(b) si el error ocurrió con anterioridad al primer período para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio de ese primer período”.

En las secciones 10.22 y 10.23 MTN se dan otras orientaciones y se indican cuáles son las revelaciones a hacer acerca de los errores de períodos anteriores.

Autor:

C. P. Carlos Sastoque M.
carsastoque@yahoo.com

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