Segundo grupo de obligados: microempresas
Descripción de microempresas
El anexo, que hace parte del decreto 2706 de 2012, en su capítulo I, dice que un ente económico se considera microempresa si tiene:
a. Planta de personal inferior a 10 trabajadores. En concepto del 22 de Octubre de 2013 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que se deben tener en cuenta tanto los trabajadores directos como los temporales.
b. Activos totales por valor inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
También se indica en este capítulo I que “De acuerdo a lo establecido en la ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independiente de tener o no ánimo de lucro” y que “para la clasificación de aquellas microempresas que presentan combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales”.
Se recuerda que pertenecen al régimen simplificado, según el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional, quienes:
*En la Píldora No. 6 me referiré a los conceptos generales y las características cualitativas de la información que deben contener los estados financieros de las microempresas.
Autor:
C. P. Carlos Sastoque M.
<carsastoque@yahoo.com>