Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pildoras NIIF (5) – Carlos Humberto Sastoque


Dr. Carlos Humberto SastoqueSegundo grupo de obligados: microempresas

Descripción de microempresas

El anexo, que hace parte del decreto 2706 de 2012, en su capítulo I,  dice que un ente económico se considera microempresa si tiene:

a. Planta de personal inferior a 10 trabajadores. En concepto del 22 de Octubre de 2013 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que se deben tener en cuenta tanto los trabajadores directos como los temporales.

b. Activos totales por valor inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

También se indica en este capítulo I que “De acuerdo a lo establecido en la ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independiente de tener o no ánimo de lucro” y que “para la clasificación de aquellas microempresas que presentan combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales”.

Se recuerda que pertenecen al régimen simplificado, según el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional, quienes:

  1. En el año anterior hayan tenido ingresos brutos totales, provenientes de su actividad económica, por valor inferior a 4.000 UVT.
  2. Tengan máximo 1 establecimiento, oficina, sede, local o sitio donde ejerzan su actividad comercial.
  3. En este establecimiento, oficina, sede, local o sitios no explote derechos intangibles bajo los sistemas de: franquicia, concesión, regalías o autorizaciones.
  4. No sean usuarios aduaneros.
  5. No hayan celebrado en el año inmediatamente anterior o en el año en curso contratos de compra-venta de bienes o de prestación de servicios por valor individual superior a 3.300 UVT.
  6. En el año anterior o en el año en curso no hayan hecho consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor que supere los  4.500 UVT.

*En la Píldora No. 6 me referiré a los conceptos generales y las características cualitativas de la información que deben contener los estados financieros de las microempresas.

Autor:

C. P. Carlos Sastoque M.
<carsastoque@yahoo.com>

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