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Piso de protección social: ¿cómo proceder frente a casos particulares?

El piso de protección social se encuentra dirigido a trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
A continuación, realizaremos un estudio de las situaciones particulares e interrogantes que pueden presentarse respecto a este piso.

Fecha de publicación: 6 de diciembre de 2021
Piso de protección social: ¿cómo proceder frente a casos particulares?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El piso de protección social se encuentra dirigido a trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

A continuación, realizaremos un estudio de las situaciones particulares e interrogantes que pueden presentarse respecto a este piso.

El piso de protección social se encuentra regulado mediante el Decreto 1174 de 2020 y tiene como finalidad que trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– cuenten con protección social.

Frente al funcionamiento de este piso de protección social pueden presentarse una serie de interrogantes o casos particulares, como: permite la contratación por horas; puede afectar la postulación al subsidio de vivienda; la forma como procede en el caso de los trabajadores domésticos; entre otros.

Al respecto, en nuestro Especial Actualícese Piso de protección social: generalidades y aplicación podrás encontrar toda la información sobre cómo proceder frente a casos particulares y en general sobre el piso de protección social.

Piso de protección social casos particulares

Atendiendo a lo dicho, a continuación, estudiaremos si realmente la reglamentación de este piso trajo consigo la posibilidad de contratar trabajadores por horas.

Piso de protección social: ¿permite la contratación por horas?

La reglamentación del piso de protección social no permite la contratación de trabajadores por horas. Establece, como fue mencionado, que quienes trabajen por períodos inferiores a la jornada máxima legal o por días, y perciban ingresos inferiores a un (1) smmlv, puedan contar con un sistema de protección, ya que el sistema de seguridad social no contempla que las cotizaciones puedan realizarse sobre una base inferior a un (1) smmlv o por horas.

Atendiendo a lo dicho, en lo referente a los contratos para jornadas parciales, el empleador puede ajustar el valor de los aportes a un (1) smmlv y no afiliar al trabajador al piso de protección social.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el mencionado Decreto 1174 de 2020 establece que los trabajadores con varios vínculos laborales, cuyos ingresos sumados superen un (1) smmlv, deben afiliarse al régimen contributivo.

Dado lo anterior, el piso de protección social no permite la contratación por horas de trabajadores, debido a que, además, no realiza modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo –CST– en lo referente a la implementación de la jornada laboral, ni a las normas que regulan la cotización al sistema de seguridad social.

Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Piso de protección social: generalidades y aplicación ¡No dejes de leerlo!

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