Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Piso de protección social es constitucional según sentencia de Corte


Actualizado: 30 agosto, 2021 (hace 3 años)

Según la sentencia C-277 de agosto de 2021, el Articulo 193 del Plan Nacional de Desarrollo que creo el Piso de Protección Social es exequible.

En la reciente Sentencia C-277 de agosto de 2021, la Honorable Corte Constitucional, declaró Exequible el Articulo 193 del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el cual creó el Piso de Protección Social. El ministro del Trabajo, Angel Custodio Cabrera destacó que la Honorable Corte haya avalado esta medida en favor de la población mas vulnerable que no tiene acceso a la seguridad social, y resaltó que el alto tribunal, concluyera que el Piso de Protección Social es una herramienta necesaria para atender la población menos favorecida.

En la sentencia la Corte consideró que el Piso de Protección Social no es un instrumento discriminatorio, porque recae sobre un grupo de personas, que dan el primer paso al mercado laboral formal, y que antes estaban en la economía informal, y que, en razón a la especial condición de su vinculación, basada en el trabajo parcial y la remuneración inferior al salario mínimo, deben ser destinatarios de medidas diferenciadas que aseguran un mínimo de asistencia social y tienen justificación constitucional.

“Esta decisión es muy importante en las actuales circunstancias de reactivación económica donde estamos combatiendo la informalidad. Además para la Honorable Corte, el Piso de Protección Social, es un instrumento necesario que genera poderosos incentivos que impactan en todos los actores económicos en un escenario de recesión sin precedentes como el que atraviesa el país, a causa de la pandemia generada por la COVID-19”, reiteró Cabrera.

El Piso de Protección Social, busca beneficiar a aquellas personas que mensualmente perciben ingresos inferiores a un salario mínimo por su trabajo parcial, y en cuyo componente obligatorio los empleadores son responsables del aporte del 15 % para garantizar a las personas un ahorro para su vejez y el acceso a un seguro inclusivo.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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