El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto que busca reglamentar las condiciones de acceso al piso de protección social de los trabajadores de tiempo parcial con contratos por prestación de servicios y cuenta propia y con ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo.
El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto que busca reglamentar las condiciones de acceso al piso de protección social de los trabajadores de tiempo parcial con contratos por prestación de servicios y cuenta propia y con ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo.
Como fue expuesto mediante nuestro editorial Piso de protección social para trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario mínimo, el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022) dispuso la creación de un piso de protección social para aquellos trabajadores con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
Atendiendo dicha disposición normativa, el Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto mediante el cual pretende reglamentar las pautas que permitirían el acceso a tal piso de protección social. Según dicho proyecto, estaría integrado por:
A su vez, el proyecto en mención propone que deberán vincularse de forma obligatoria a este piso de protección:
Esta nueva regulación podría afectar a estos trabajadores especialmente, al menos en lo que concierne a los aportes a pensión, debido a la forma en la que se contabilizan las semanas en Colpensiones (consulte nuestro editorial Cotización de semanas en el sistema pensional para trabajadores que laboran por días).
Además, el proyecto objeto de estudio no establece la derogatoria del Decreto 2616 de 2013, y por lo tanto existe la posibilidad de que los trabajadores en cuestión continúen cotizando al sistema según lo determina esta última norma
(consulte nuestro editorial Ingreso base de cotización de trabajadores dependientes por días).
Y de forma voluntaria:
Para efectos de la afiliación, se entiende como trabajador independiente por cuenta propia a aquel que realiza una actividad profesional, oficio o actividad económica por la cual recibe dinero como contraprestación, sin que medie un contrato laboral o de prestación de servicios.
El proyecto de ley en mención dispone que le corresponderá a Colpensiones como entidad administradora de los BEPS crear cuentas individuales para todas las personas que se encuentren afiliadas al régimen subsidiado en salud.
Los empleadores y/o contratantes deberán afiliarse a los BEPS en tal calidad de jefes o patronos cuando tengan a su servicio trabajadores y/o contratistas con ingresos inferiores a un (1) smmlv. En los eventos de multiplicidad de empleadores o contratantes, el trabajador o contratista tendrá el deber de informarles a los primeros que sus ingresos son inferiores a un (1) smmlv, para que estos procedan con su afiliación a dicho sistema.
La afiliación de empleadores y contratistas debe efectuarse obligatoriamente, dado que sobre ellos recae la responsabilidad por realizar el aporte al sistema BEPS, el cual equivaldría al 15 % del ingreso que perciba el trabajador. Respecto a este punto resulta importante precisar que dicho porcentaje no se descontará de la remuneración del trabajador: el monto del salario o los honorarios debe servir solo como base para la determinación del 15 %. Los trabajadores por cuenta propia deberán realizar el pago del aporte directamente.
Dicho 15 % deberá distribuirse así:
El aporte en cuestión deberá realizarse directamente a Colpensiones, que a su vez se encargará de efectuar el traslado de los recursos correspondientes al seguro inclusivo. Los aportes anuales a BEPS no podrán superar el tope máximo, el cual equivale a $1.200.000 para 2019.
En lo que concierne al aporte para el acceso al subsidio familiar, el proyecto en mención dispone que estará a cargo del empleador y podrá realizarse por medio de los mecanismos dispuestos para el recaudo de las cotizaciones a los BEPS, ya que al parecer dicho aporte no deberá realizarse a cajas de compensación familiar sino a un nuevo mecanismo que será implementado, esto según lo dispone el parágrafo 2 del artículo 193 de la Ley 1955 de 2019.
Precisiones