El Ministerio del Trabajo reglamentó el piso de protección social para trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
Conoce, a continuación, en qué consiste esta nueva forma de realizar aportes a seguridad social.
El Ministerio del Trabajo reglamentó el piso de protección social para trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
Conoce, a continuación, en qué consiste esta nueva forma de realizar aportes a seguridad social.
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1174 de 2020, mediante el cual reglamentó el piso de protección social para trabajadores dependientes e independientes que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
El piso de protección social se encuentra compuesto por los siguientes sistemas:
Nota: los trabajadores que formen parte de este piso de protección no serán acreedores de prestaciones económicas (incapacidades y licencias de maternidad y paternidad) en el régimen subsidiado en salud.
El decreto en mención establece que deberán vincularse de manera obligatoria a este piso de protección social los trabajadores:
Por su parte, de manera voluntaria, podrán vincularse las personas sin vínculo laboral o de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario sin capacidad de pago para cubrir el monto de la cotización y con ingresos inferiores a un (1) smmlv.
Nota: en el evento en que la suma de lo devengado por un trabajador dependiente con varios vínculos laborales supere el monto de un (1) smmlv, deberá afiliarse al régimen contributivo. Para el efecto, se deberá informar a todos los empleadores y estos, de manera independiente, deberán realizar los aportes conforme a lo devengado por el trabajador.
Para esto, puede tener en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.1.6.4.12. del Decreto 1072 de 2015. Consulte nuestro editorial Seguridad social de trabajadores domésticos con multiplicidad de contratos.
En igual sentido, los trabajadores independientes con varios contratos de prestación de servicios, que sumados sus ingresos sean superiores a un (1) smmlv, deberán realizar aportes al régimen contributivo.
El aporte al piso de protección social equivale al 15 % de lo devengado por el trabajador o de los ingresos del independiente.
En el primero de los casos, le corresponde al empleador asumir el aporte en su totalidad, es decir, que no debe descontar del salario del trabajador ningún valor para realizar este aporte. Además, podrá pagar este aporte cualquier día del mes en el que se desarrolle la actividad.
Por su parte, en lo que concierne a los trabajadores independientes y afiliados voluntarios, se tiene que les corresponde realizar este aporte a ellos mismos.
Este aporte será distribuido de la siguiente manera:
Nota: además del aporte del 15 %, los trabajadores dependientes como independientes podrán realizar aportes adicionales.
Esta nueva disposición normativa establece que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– podrá iniciar un proceso de fiscalización a:
El decreto en mención establece que la afiliación de los trabajadores al piso de protección social no exonera al empleador de cumplir con el resto de sus obligaciones laborales, como pago de prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), auxilio de transporte, dotación, etc.