Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Piso de protección social: ¿tiene buena recepción la idea de cotizar al sistema pensional por horas?


Piso de protección social: ¿tiene buena recepción la idea de cotizar al sistema pensional por horas?
Actualizado: 15 julio, 2019 (hace 5 años)

La ministra del trabajo afirma que las condiciones contractuales en Colombia deben cambiar para brindarle un mínimo de garantías en seguridad social a las personas sin capacidad de pago. Para Anif, las ideas de cotizaciones diferenciales eran adecuadas para el sector rural, mas no para el urbano.

El Plan Nacional de Desarrollo –PND– no contempla cambio alguno en el derecho pensional de los colombianos. Cabe destacar que los traslados entre fondos de pensiones se deben hacer diez años antes de cumplir la edad de pensión. A su vez, la doble asesoría continúa siendo indispensable para tomar una decisión bien informada.

El 8 de julio de 2019 la ministra del trabajo, Alicia Arango, aseguró que Colombia debe tener mayor flexibilidad en la contratación, porque con el modelo que existe actualmente se violentan los derechos de los trabajadores más pobres, y lo que se requiere es que ellos tengan mejores condiciones. Aquí es donde aparece en escena el “piso de protección social”.

“con el piso de protección social se brinda un mínimo de garantías en seguridad social para las personas sin capacidad de pago”

El documento final del PND incluye cuatro artículos relacionados con el sistema pensional, de los cuales el 193 tendría gran impacto sobre los colombianos. Al respecto, la ministra del trabajo, Alicia Arango, ha dicho que con el piso de protección social se brinda un mínimo de garantías en seguridad social para las personas sin capacidad de pago. Arango explica que podrán hacer parte de este último diversos tipos de trabajadores que devengan menos de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–-. En el caso de los dependientes o independientes contratistas, el aporte deberá ser asumido por el empleador o contratante.

«El piso de protección social permitirá que muchos trabajadores de tiempo parcial que ganan menos de un salario mínimo tengan una renta vitalicia, donde el empleador tiene que pagar el 15 %, el Gobierno pone el 20 % sobre lo ahorrado y el trabajador no pone un peso», explicó la ministra.

Desde el punto de vista de Anif, «nuestro llamado de atención en este frente tiene que ver con el agravamiento del problema de formalidad laboral y calidad de las contribuciones a la Pila por cuenta de aportes diferenciales», como lo establece en su Informe semanal del 8 de julio de 2019.

Para la entidad, las ideas de cotizaciones diferenciales eran adecuadas al limitarlas al sector rural, donde los ingresos bien podrían estar por debajo de un salario mínimo y los tiempos de trabajo por debajo de los 20 días al mes. Sin embargo, «al extender esta idea al sector urbano, pronto estaríamos drenando los ingresos públicos de Colpensiones y del sistema de salud, agravando por esa vía la difícil situación fiscal. Además, la UGPP no estaría en condiciones de verificar dichas “contrataciones temporales-urbanas”, las cuales podrían drenar las cotizaciones formales actuales en ese rango de un salario mínimo», critica Anif.

TAMBIÉN LEE:   Conferencia: Reforma pensional: punto de vista de Asofondos sobre el proyecto del Gobierno Nacional

Piso de protección social

  • El artículo 193 se llama “Piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo”.
  • Consiste en que quienes ganen menos del salario mínimo vigente por tener una vinculación laboral por tiempo parcial deberán vincularse al piso de protección social.
  • Estará integrado por el régimen subsidiado del sistema general de seguridad en salud, el servicio social complementario de BEPS y el seguro inclusivo.
  • El aporte al programa de los BEPS será asumido totalmente por el empleador o el contratante. Corresponde al 15 % del ingreso mensual del trabajador o contratista. De este porcentaje, el 1 % se destinará al financiamiento del Fondo de Riesgos Laborales para pagar la prima del seguro inclusivo.
  • Si la persona no tiene trabajo formal y no cuenta con capacidad de pago para cubrir la cotización a la seguridad social, podrá afiliarse o vincularse bajo la modalidad del piso de protección social, para que le efectúen el respectivo aporte a los BEPS y el pago del seguro inclusivo.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,