El Decreto 1174 de 2020 reglamenta el piso de protección social para colombianos con ingresos inferiores al salario mínimo.
¿Es bueno para el empleador?, ¿es malo para el trabajador?
Conoce las ventajas y desventajas de este piso de protección para trabajadores y empleadores.
El Decreto 1174 de 2020 reglamenta el piso de protección social para colombianos con ingresos inferiores al salario mínimo.
¿Es bueno para el empleador?, ¿es malo para el trabajador?
Conoce las ventajas y desventajas de este piso de protección para trabajadores y empleadores.
El artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 incluyó dentro de nuestra legislación el denominado piso de protección social, reglamentado hace unos días mediante el Decreto 1174 de 2020, sistema que tiene como iniciativa brindar el acceso a un sistema de protección social a los trabajadores dependientes e independientes con ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
Antes de hablar de las ventajas y desventajas, veamos algunos aspectos generales de este nuevo sistema de protección social:
Es un sistema de protección ideado para que las personas con ingresos inferiores a un smmlv, debido a que laboran en jornadas parciales, accedan a unos servicios sociales, a causa del aporte realizado por su contratante o empleador que corresponde al 15 % del ingreso suministrado (artículo 2.2.13.14.3.1 del Decreto 1174 de 2020).
Dichos servicios complementarios son:
Es de anotar que el decreto también permite que la persona pueda acceder al sistema de protección social siendo beneficiaria de un cotizante en el régimen contributivo en salud.
Dado lo anterior, trabajadores y contratistas con ingresos inferiores al smmlv tendrán acceso a la prestación del servicio de salud subsidiado, al ahorro para acceder a un beneficio económico periódico y un seguro.
Este piso de protección laboral busca que las personas que debido a sus pocos ingresos no logran acceder al sistema de seguridad social integral cuenten con un servicio complementario básico, estableciendo, entonces, la opción al empleador de remplazar el pago de seguridad social integral por el aporte al piso de protección laboral antes referido, que corresponde al 15 % del ingreso devengado por el trabajador.
Según el decreto, es obligatorio el acceso a este beneficio para las personas que, siendo trabajadores o contratistas, cuentan con ingresos inferiores a un salario mínimo.
Es importante aclarar que no podrán acceder a este sistema de protección social:
Dichos los aspectos generales del piso de protección social, veamos las ventajas y desventajas que trae tal sistema.
Entre las ventajas que trae consigo este piso de protección encontramos las siguientes:
Sin embargo, este mecanismo permite el acceso, ampliación y divulgación de los beneficios económicos periódicos a las personas con contratos de prestación de servicio con ingresos inferiores al salario mínimo, quienes no conocían este sistema de protección.
Si bien es cuestionable la suficiencia del poder de fiscalización del Estado por medio de la UGPP respecto de los innumerables casos en que se pretenderá sacar provecho de la situación, es importante que los empleadores, más allá de eso, sepan qué riesgos asumen cuando optan por tener un trabajador bajo este nuevo esquema, sistema que, es importante resaltar, está creado para que las personas con ingresos inferiores al salario mínimo tengan una mediana protección social, y no está diseñado para que los empleadores reduzcan o eliminen el valor de los aportes a seguridad social de sus trabajadores.
Entre las desventajas de este piso de protección social encontramos:
Reglamentar los ingresos inferiores que no garantizan una calidad de vida envía el mensaje de no aspirar a buscar alternativas reales y eficaces que contrarresten la pobreza, la brecha y desigualdad social y económica existente.
Recordemos que uno de los fines del Ministerio del Trabajo y del derecho al trabajo es prevenir o aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, buscando mejorar la calidad de vida de los trabajadores.
Recordemos que los aportes a los que se refiere este decreto se realizan en los BEPS, que no otorgan una prestación económica de orden pensional, sino que constituyen una medida complementaria de la protección social; por lo tanto, estas personas no pertenecerán a un sistema que los proteja real y efectivamente ante las contingencias de la enfermedad, la vejez y la muerte.
“Artículo 2.2.13.14.5.4. Cumplimiento de obligaciones. En ningún caso la inscripción del trabajador al Piso de Protección Social exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral.
Por otra parte, la inscripción del contratista al Piso de Protección Social tampoco exonera al contratante del cumplimiento de las demás obligaciones propias de la naturaleza del contrato”.
(El subrayado es nuestro).
Razón por la que el empleador debe ser consciente de que, si vincula a su trabajador a este piso de protección, si bien puede que se esté ahorrando el pago de seguridad social, se encuentra expuesto a reconocer incapacidades, licencias y hasta pensiones, debido a que todo aquello no reconocido por el sistema él está en la obligación de reconocerlo, en virtud de la relación laboral existente.
Tomemos el sistema de seguridad social integral no solo como una obligación que beneficia al trabajador, sino que también es un sistema de aseguramiento que previene al empleador de reconocer prestaciones económicas que en la mayoría de los casos pueden resultar cuantiosas.
Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.
*Exclusivo para Actualícese.