Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 quiere volver a modificar el Estatuto Tributario


Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 quiere volver a modificar el Estatuto Tributario
Actualizado: 14 febrero, 2019 (hace 5 años)

El artículo 141 del proyecto de ley con el cual se piensa aprobar el Plan Nacional de Desarrollo 2018 a 2022 propone modificar el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET, el cual había sido retocado con el artículo 118 de la Ley 1943 de 2018, concediendo exoneración de aportes parafiscales a cooperativas.

El 6 de febrero de 2019 el Gobierno nacional radicó ante el Congreso el proyecto de ley 311/19C, a través del cual se expediría el nuevo Plan Nacional de Desarrollo para los años gravables 2018 a 2022, tarea que deben cumplir todos los nuevos presidentes, de acuerdo con lo indicado en los artículos 200 y 339 a 344 de la Constitución Nacional.

Al respecto, es importante destacar que el artículo 141 de dicho proyecto de ley propone modificar de nuevo la norma contenida en el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET, la cual había sido modificada en diciembre 28 de 2018 con la Ley 1943 y con lo cual se logró que las cooperativas también empezaran a tener exoneración de aportes parafiscales a partir de 2019.

Para entender las modificaciones que ha sufrido dicha norma, y el efecto que se generaría con la nueva modificación que se introduciría con el artículo 141 del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo, a continuación presentamos la versión comparativa de dichas normas:

Versión de la norma hasta diciembre de 2018

Nueva versión después los cambios introducidos con la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018

Nueva versión según la propuesta del artículo 141 del proyecto de ley para el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022

Artículo 114-1. Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales…

Parágrafo 2°. Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.”

Artículo 114-1. Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales…

Parágrafo 2°. Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.”

Artículo 114-1. Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales…

«Parágrafo 2. Las entidades del Régimen Tributario Especial, las del artículo 19-2, 19- 5 y 23 del Estatuto Tributario estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988 y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.»

 

(Los subrayados son nuestros)

“las cooperativas (las cuales siempre hacen parte del régimen tributario especial) volverían a quedar obligadas a efectuar el pago de los aportes parafiscales”

Como puede verse, es claro que la nueva versión que se introduciría al parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET con el Plan Nacional de Desarrollo traería como consecuencia que las cooperativas (las cuales siempre hacen parte del régimen tributario especial) volverían a quedar obligadas a efectuar el pago de los aportes parafiscales, es decir, perderían la exoneración de aportes que se les empezó a conceder a partir del 2019 con los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018.

Además, cuando la nueva versión de la norma hace referencia a que las entidades del artículo 19-5 del ET (copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes) también quedarían obligadas al pago de los aportes parafiscales, lo que se haría es elevar a norma con fuerza de ley lo que ilegalmente se dispuso con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017. En efecto, aunque las copropiedades comerciales o mixtas son contribuyentes de renta en el régimen ordinario (al menos sobre los ingresos generados con la explotación de sus áreas comunes), lo que se hizo con el Decreto 2150 de diciembre de 2017 fue negarles la exoneración de aportes parafiscales.

Por todo lo anterior, queda claro que el tema de la exoneración de los aportes parafiscales contemplada en el artículo 114-1 del ET es algo que no ha sido manejado con la suficiente seriedad y responsabilidad que se merece, lo cual provoca que el Gobierno viva dando muchos tumbos en esta materia, afectando de esa manera la tributación de varias entidades en Colombia (consulte también nuestro editorial: Acogimiento de sociedades al régimen simple afectará los recursos del Sena, ICBF y EPS).

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