Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Planeación cierre fiscal 2007 (I) – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

En el mes de agosto de 2007 se terminaron los principales compromisos tributarios del 2006, con la presentación de las declaraciones de renta de personas naturales. Muy pocas actividades contables y fiscales quedan de dicho período fiscal, excepto, por algunas correcciones de renta, medios magnéticos y devoluciones de saldos a favor. No es tarde para elaborar conciliaciones contables y fiscales, cruces de información, principalmente de retenciones, ventas, compras, con clientes importantes, y si existen inconsistencias, corregirlas dentro del término legal. Un procedimiento muy útil, es el de efectuar un check list, de los asuntos pendientes de la declaración del 2006 y dejar evidencia de los posibles errores.

Ahora hay que pensar en el cierre fiscal del 2007. Normalmente la planeación tributaria del año se debe elaborar antes del mes de septiembre. Para algunos negocios ya sería tarde algunas decisiones relacionadas con impuestos. Por ejemplo, las inversiones en activos fijos y sus depreciaciones, el efecto logrado en el año 2007 es reducido, debido a que solo pudieran registrar gasto por 3 meses (octubre, noviembre y diciembre). Sin embargo, existirán otros casos que en los últimos cuatro meses del año puedan definir estrategias favorables que tengan como resultado una racionalización de los costos por impuestos.

Varios temas podrían incluirse en la agenda de plan de cierre. Algunas sugerencias son las siguientes: 1- Situaciones o hechos que del año 2006 pasarán o tendrán efectos para los años siguientes, tales como algunos asuntos relacionados con beneficios de la reforma de la ley 1111 de 2006, el registro de reservas que afectan las utilidades contables del ejercicio anterior y que tienen origen fiscal, previa aprobación de asamblea general, entre otros, 2- Proyecciones económicas del negocio y volatilidad de algunas variables del entorno, 3- Efectos globales de la eliminación de los ajustes fiscales por inflación a partir del año 2007 y sus posibles consecuencias en las estrategias de impuestos de la compañía 4- Análisis del patrimonio fiscal inicial y final, efectos en renta presuntiva, 5- Análisis de rentas ordinarias, exenciones especiales, tratamientos de costos y gastos no deducibles, 6- Análisis de rentas extraordinarias (ganancias o pérdidas ocasionales), 7- Proyección preliminar vigencia fiscal 2008 y siguientes.

Revisión de los puntos de cierre del 2006 con efectos en el 2007

Algunas decisiones de negocios que tienen efectos en impuestos fueron aplazadas para el año 2007, principalmente por los cambios introducidos en la reforma tributaria de la Ley 1111 de 2006. Incluso, en su momento se dio la discusión sobre posibles aplicaciones anticipadas de dichos beneficios.

En la tabla 1 se presentan los puntos en conflicto y que fueron objeto de aclaraciones por parte de la autoridad tributaria en circular 009 del 17 enero del 2007.

Tabla 1. Beneficios tributarios Ley 1111 de 2006

Ley 1111/06

Estatuto Tributario

Concepto

12

240

Tarifa para sociedades nacionales y extranjera. 33%. Provisionalmente 34% 2007.

12

241

Tarifa personas naturales, Tabla nueva medido en UVT

78

260-11

Derogatoria sobretasa impuesto renta 10%

9

188

Base y porcentaje renta presuntiva 3%

4

115

Deducción de impuestos pagados 100% – impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial

4

115

Deducción de impuestos pagados 25% – Gravamen a los movimientos financieros

5

Incisos 1 y 6 Artículo 147

Se elimina la limitación en el tiempo para la compensación de pérdidas

5

Incisos 1 y 6 Artículo 147

Se elimina la limitación porcentual de la pérdida fiscal del 25%

5

Incisos 1 y 6 Artículo 147

Se establece una excepción a la limitación de compensación de pérdidas fiscales originadas en deducciones sin relación de causalidad con la renta gravable. Permite originar pérdidas en la deducción del 40% por inversión en activos fijos reales productivos

8

158-3

Deducción por inversión en activos fijos reales productivos. 40%

78

329 y siguientes, mas asuntos relacionados con el tema en varias normas del E.T.

Desmonte ajustes inflación

78

318, 319, 320, 321, 321-1, 322, 328, 417, del inciso segundo del articulo 418 y de la expresión “y de remesas” del inciso 2 del articulo 408 del Estatuto Tributario.

Eliminación Impuesto de remesas

Fuente: Elaboración propia – Basado circular 0009 de enero 17 de 2007

Del plan de cierre fiscal 2006, hay necesidad de evaluar nuevamente algunas decisiones que fueron aplazadas, diferidas o incluso anticipadas, y que tienen efectos directos en el patrimonio y/o rentas fiscales del año 2007.

Un check list de estos puntos podrían ser los siguientes:

•  Rentas que fueron diferidas técnicamente para el año 2007, para obtener beneficios por reducción de la tasa impositiva del 38.5% (2006) al 34% (2007)

•  Capitalizaciones o aumentos del patrimonio, escisiones y fusiones de negocios, que fueron aplazados para el año 2007, para diferir el efecto sobre la renta presuntiva, con reducción de la tarifa del 6% (2006) al 3% (2007).

•  Estrategias que consistieron en diferir y/o aplazar la amortización de pérdidas fiscales, toda vez que a partir del 2007 no existirán las limitaciones del tiempo de amortización (8 años) y del 25% máximo de gasto por año, de las pérdidas obtenidas del período fiscal 2003 y siguientes.

•  Inversiones en activos fijos reales productivos, algunas aplazadas al 2007 para obtener deducción teórica del 40% (hasta el 2006 del 30%) y otras anticipadas al 2006 para obtener beneficio de auditoria en dicho año y poder depreciar aceleradamente. Recordar que a partir del año 2007, los activos fijos reales productivos solo pueden depreciar por el método de línea recta y si se utiliza esta opción se pierde el beneficio de auditoria.

•  Registro anticipado al 2006 de ganancias ocasionales, las cuales pudieron ser compensadas con pérdidas ordinarias hasta dicho año.

Otros asuntos, relacionados con la declaración de renta del 2006, con efectos al período 2007, diferentes a los anteriores son los siguientes:

•  Registro de reservas en el período siguiente (2007) con ocasión de depreciaciones fiscales adicional al gasto contable. Revisión de actas de asamblea en el 2007. (Artículo 130 E.T.)

•  Registro de diferencias en la liquidación privada de impuestos de la declaración de renta y la provisión registrada al cierre fiscal 2006.

•  Registro y cancelación contra resultados, de retenciones en la fuente practicadas en el 2006 y no tomadas en la declaración de renta del mismo año. Revisión de efectos en deducciones fiscales en el 2007.

•  Registro en cuentas de orden de algunas diferencias contables y fiscales, surgidas de la conciliación patrimonial de la declaración de impuestos de la vigencia fiscal 2006. Ejemplo, costo fiscal adicional por avalúos catastrales, registro de ajustes fiscales por inflación de algunas partidas no monetarias, provisiones fiscalmente aceptables como las de protección de cartera, depreciaciones fiscales e impuestos diferidos, entre otras partidas.

•  Recálculo de los impuestos diferidos, con base en las tasas vigentes a partir del año 2007 (34%) y 2008 en adelante (33%).

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
3 de septiembre de 2007

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito