Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Planeación de cierre contable y fiscal 2017 (parte i) – Gabriel Vásquez Tristancho


Varios asuntos hemos revelado en artículos anteriores sobre los cambios de paradigma en la determinación de bases fiscales en renta e industria y comercio a partir del 1 de enero de 2017 con ocasión de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 para los obligados a llevar contabilidad.

“El recorrido para determinar la base fiscal es a partir de la contabilidad bajo Estándares Internacionales más (menos) los ajustes fiscales expresamente permitidos en la citada ley”

Comienzo por decir lo que no es. No es determinar las bases fiscales a partir de lo que antes denominábamos norma local o Decreto 2649 de 1993. Con la Ley 1819 de 2016 el paradigma cambió. El recorrido para determinar la base fiscal es a partir de la contabilidad bajo Estándares Internacionales más (menos) los ajustes fiscales expresamente permitidos en la citada ley.

Algunos colegas sugieren que cuando se depura para efectos fiscales la base contable bajo los Estándares Internacionales, lo que realmente se hace es eliminar los cambios de valor permitidos por los nuevos marcos normativos contables y regresar al Decreto 2649 de 1993. Esto no es tan sencillo, aunque en un alto porcentaje de ajustes pudiera ser válida esta hipótesis, aquí lo que se debe tener presente es que los ajustes a las partidas de resultado se originan por cambios en las partidas de balance (activos y pasivos).

En esta vía, lo primero es construir un patrimonio fiscal (activos – pasivos) conciliado con la contabilidad expresada bajo Estándares Internacionales, cada ajuste expresamente permitido e incluso con efectos futuros. En artículos anteriores presentamos la metodología para la conciliación fiscal del ESFA basado en los nuevos marcos normativos contables en el que se explica el patrimonio fiscal matemática, contable y normativamente hasta diciembre 31 de 2016 y los cambios que se pudieran originar al 01 de enero de 2017, por cuanto no siempre son iguales dichos saldos.

Algunos ajustes al patrimonio y al resultado fiscal no se pueden ver en la norma local, como los casos que enunciamos a continuación: 1) Los ingresos por servicios prestados y no facturados durante 2016 se incluyen en la contabilidad bajo Estándares Internacionales en 2017 pero fueron declarados en el año anterior; 2) Las vidas útiles bajo Estándares Internacionales no necesariamente coincide con la norma fiscal y asimismo esta última no siempre coincide con la norma local; también es necesario tener en cuenta que las vidas útiles y los valores residuales bajo los nuevos marcos normativos contables tienen efectos fiscales para activos adquiridos a partir del 01 de enero de 2017; 3) En el caso de los ajustes por activos y pasivos en moneda extranjera, la norma local (que exige TRM del cierre) no coincide con la fiscal que refleja la TRM del origen de la transacción o la de diciembre 31 de 2016, entre otros.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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