Llegar a la base fiscal desde los nuevos marcos técnicos normativos contables tanto en renta como en patrimonio no es algo sencillo por cuanto no se tienen los antecedentes de ejercicios anteriores de cuáles se obtendrían los ajustes a realizar y adicionalmente habría que partir de un patrimonio fiscal previamente conciliado con la nueva política de Estándares Internacionales al 01 de enero de 2017.
A algunas empresas les resulta útil mantener la contabilidad bajo norma local y determinar si las bases fiscales cumplen con los presupuestos establecidos en la Ley 1819 de 2016 como punto de partida. Algunos cambios sutiles implicarían tener que modificar dicha normativa local, como por ejemplo que los cargos diferidos a partir de 2017 estarían bajo una nueva modalidad fiscal de amortización a cinco años y en línea recta, pues ya no se permite el modelo de reducción de saldos ni para los cargos diferidos ni para los intangibles.Entre no tener nada y mantener un registro con base en lo que anteriormente llamábamos norma local o como referencia principal el Decreto 2649 de 1993, es viable la última alternativa considerando que se tendrían que realizar algunos retoques de actualización con las nuevas reglas fiscales como la de las amortizaciones por reducción de saldos que se permitía hasta diciembre 31 de 2016 según la versión del artículo 143 del ET antes de la entrada en vigencia de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.
Sería una contabilidad (bajo norma local) que se llevaría en simultáneo, bajo Estándares Internacionales, con cualquiera de las tecnologías disponibles multipropósito tales como multicuenta, multilibro o “leadger” como lo utilizan algunos ERP, que facilitaría establecer algunos cómputos complejos como son los casos de depreciación de la propiedad planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta, entre otros adquiridos hasta diciembre 31 de 2016, amortizaciones fiscales diferentes o que no existen bajo Estándares Internacionales como los cargos diferidos o activos bajo leasing a diciembre 31 de 2016.
No sería exactamente la contabilidad fiscal dicha contabilidad bajo norma local pero sí permitiría identificar en dos etapas las variaciones que explican desde los Estándares Internacionales la base fiscal: K bajo los nuevos marcos técnicos normativos contables – K bajo norma local – K bajo norma fiscal, donde K simboliza el patrimonio que es igual a activos – pasivos.
La actual propuesta de reglamento en discusión sobre los sistemas de información que cada entidad deberá diseñar para explicar las diferencias entre lo contable y lo fiscal, donde el reporte final de conciliación no es otra cosa que las cifras contenidas en la declaración de renta y complementario, no es algo sencillo como lo ilustramos en artículos anteriores.
Las bases fiscales contenidas en la declaración de renta, incluiría no menos de 750 diferencias posibles con la contabilidad bajo Estándares Internacionales, de las cuales algunas están expresamente determinadas en la Ley 1819 de 2016, pero las más difíciles quedarían insertadas cuando no existan reglas específicas fiscales.