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Planes Voluntarios de Beneficios

Los planes voluntarios de beneficios –PVB– constituyen acuerdos de negociación entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; por tanto, se ha logrado generar la percepción de que dichos planes no constituyen una herramienta para beneficio laboral de aquellos no sindicalizados, sino que es una estrategia organizacional para desestimular y atacar la asociación sindical en el país, de acuerdo con lo señalado por la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, entidad que le ha recomendado al Gobierno la prohibición de celebración de pactos cuando exista un sindicato.

Fecha de publicación: 31 de agosto de 2015
Planes Voluntarios de Beneficios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los planes voluntarios de beneficios –PVB– constituyen acuerdos de negociación entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; por tanto, se ha logrado generar la percepción de que dichos planes no constituyen una herramienta para beneficio laboral de aquellos no sindicalizados, sino que es una estrategia organizacional para desestimular y atacar la asociación sindical en el país, de acuerdo con lo señalado por la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, entidad que le ha recomendado al Gobierno la prohibición de celebración de pactos cuando exista un sindicato.

Tanto los planes de beneficios voluntarios como los pactos colectivos fueron figuras creadas con el objetivo de impulsar el beneficio de los empleados en pro del mejoramiento de las condiciones laborales a las que se encuentran sometidos, y la maximización de los beneficios que pueden ser consentidos por parte del empleador; no obstante, en la práctica se han señalado tres propósitos:

  • Como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos.
  • Como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan.
  • Como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan.

Por tanto es indispensable, que los empleadores sean precavidos y respetuosos del derecho sindical al momento de establecer dichos planes, evitando la simultaneidad con convenciones sindicales, paros, o manifestaciones que pretendan el logro de peticiones por parte de los trabajadores sindicalizados, y no se confundan los intereses de mejorar las condiciones de los empleados, con la desestimulación de la asociación sindical.

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