Mediante la Resolución 3016 de 2017 se establecieron los casos en los cuales se podrá implementar la planilla N, cuya finalidad es posibilitar el acceso a la exoneración de intereses que estableció la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, para los cotizantes omisos del sistema de seguridad social.
Mediante la Resolución 3016 de 2017 se establecieron los casos en los cuales se podrá implementar la planilla N, cuya finalidad es posibilitar el acceso a la exoneración de intereses que estableció la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, para los cotizantes omisos del sistema de seguridad social.
Existen diferentes tipos de planilla, por medio de las cuales se hace la liquidación y pago de los aportes a la seguridad social. Estas se dividen en dos tipos: planillas de activos y planillas para pensionados.
Entre las planillas de activos se encuentra la tipo N, la cual permite realizar el pago de períodos ya cancelados y en los cuales se desea corregir o ajustar algún dato, ya sea tarifas, IBC, salarios o días cotizados. Los ajustes introducidos a esta planilla se efectuaron principalmente con el fin de que aquellos que debieron estar afiliados y aportando al sistema de seguridad social integral y parafiscales, pero no lo hicieron, se acojan al beneficio de exoneración de intereses que estableció la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 en sus artículos 316, 317 y 318.
Así las cosas, la planilla tipo N permite hacer todas las correcciones de las planillas (e) – Empleados empresas, independientes empresas, (i) – independientes, (y) – independientes empresas, independientes.
Algunos de los ajustes hechos a las correcciones que se pueden realizar a través de la planilla en mención, según el artículo 2 de la Resolución 3016 de 2017, son:
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