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[ORO] Plantilla para elaborar el formulario 300 para las declaraciones del IVA durante 2020

Teniendo en cuenta los cambios realizados por la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, compartimos esta plantilla para facilitar la elaboración del borrador y los anexos del nuevo formulario 300 para las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales o anuales del IVA durante 2020.

Fecha de publicación: 6 de mayo de 2020
[ORO] Plantilla para elaborar el formulario 300 para las declaraciones del IVA durante 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Teniendo en cuenta los cambios realizados por la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, compartimos esta plantilla para facilitar la elaboración del borrador y los anexos del nuevo formulario 300 para las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales o anuales del IVA durante 2020.

La hoja de trabajo que se reproduce a continuación está basada en el formulario en PDF que la Dian prescribió a través del artículo 3 de su Resolución 000019 de marzo 10 de 2020, con el cual se definió la estructura del formulario 300 que se usará para elaborar las declaraciones del IVA durante el año en curso (ver el artículo 600 del ET).

Cabe anotar que el inciso tercero del artículo 601 del ET (modificado por el artículo 20 de la Ley de crecimiento 2010 de 2019) continúa mencionando que en los períodos donde no se hayan efectuado operaciones sujetas al IVA (es decir, los períodos en donde no existan valores por IVA generado, IVA descontable ni retenciones a favor a título del IVA) no se requiere presentar la declaración en ceros. Lo anterior solo tiene una excepción: cuando el saldo a favor del período anterior no se solicitó en devolución ni compensación y, por tanto, se tiene que presentar la declaración del período siguiente, por lo menos para seguir efectuando el arrastre de dicho saldo a favor (ver el Concepto Dian 33573 de mayo 28 de 2012).

Ahora bien, entre las novedades que se destacan en este formulario están el nuevo diseño adoptado por la Dian y la referencia en algunos apartados a la Ley 2010 de 2019. Por otra parte, al igual que el formulario 300 expedido para 2019, además de la periodicidad bimestral y cuatrimestral, se muestra una anual, que claramente fue diseñada para quienes se acojan al régimen simple (régimen creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, norma declarada inexequible a partir de enero 1 de 2020), que ha sido revivido con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019.

Cabe anotar que quienes se acojan a este régimen y cuyos bienes y servicios sean gravados con IVA se convierten directamente en responsables de dicho impuesto (ver artículo 915 del Estatuto Tributario). Además, están obligados a realizar anticipos bimestrales (los cuales se podrán restar en el renglón 100 del formulario 300).

Volviendo al formulario, en sus renglones 37 y 63 se estará solicitando la información de las ventas brutas y el IVA generado en operaciones relacionadas con la venta de gaseosas y similares. Vale la pena recordar que, con la expedición de la Ley 1943 de 2018, dicho IVA pasó de ser monofásico a plurifásico, provocando que ya no solo se genere en cabeza del productor o importador, sino también sobre todos los que se dediquen a revender el producto. Al respecto, tenga en cuenta que aunque este formulario 300 versión 2020 continúe haciendo referencia a la inexequible Ley 1943 de 2018, en realidad, en los renglones mencionados se tuvo que citar el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 en vez del artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, ya que la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 ratificó dichos cambios.

Así pues, se deben tener presente todos los cambios que dicha ley introdujo en materia del IVA, que tienen aplicación a partir de enero de 2020 a la hora de diligenciar el formulario 300, para lo cual le sugerimos repasar la hoja “Material relacionado” de este archivo de Excel y revisar los comentarios que alojaremos en el interior de la herramienta.

Tenga en cuenta que esta herramienta en Excel facilitaría la obtención de algunos cálculos que son automáticos, pero lo que se imprima con ella solo servirá para fines de contar con un borrador que luego deberá ser digitado en los formularios virtuales oficiales de la página de la Dian.

Nota: si se posee firma electrónica, el formulario elaborado en el portal de la Dian figurará a partir de ese momento como presentado. Si no se posee firma electrónica y no se está obligado a presentar las declaraciones en forma virtual (ver la Resolución 12761 de 2011), con solo tener el RUT y crearse en el portal de internet una cuenta de usuario será posible elaborar el formulario, imprimirlo con una (1) sola copia en impresoras de tinta (que son las que imprimen nítido el código de barras), luego firmarlo con bolígrafo y, posteriormente, llevarlo al banco (tenga presente que el formulario 300 solo está disponible en la zona de usuarios registrados del portal de la Dian; no está disponible en la zona de usuarios no registrados).

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