Con la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se dispuso que los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán normalizar sus activos omitidos (en Colombia o en el exterior) y sus pasivos inexistentes. Para estos fines se prescribió el formulario 445, a través de la Resolución 000035 de 2019.
Con la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se dispuso que los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán normalizar sus activos omitidos (en Colombia o en el exterior) y sus pasivos inexistentes. Para estos fines se prescribió la segunda versión del formulario 445, a través de la Resolución 000055 de septiembre 9 de 2019.
Mediante los artículos del 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018 se dispuso que solamente durante el 2019 todos los “contribuyentes del impuesto sobre la renta” (no aplica a los “contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple”) podrán normalizar voluntariamente los activos omitidos (en Colombia o en el exterior) que no hayan sido declarados en su patrimonio fiscal a enero 1 del año en curso. También podrán normalizar los pasivos inexistentes que hayan venido incluyendo en sus declaraciones de renta y que figuren en sus patrimonios fiscales a enero 1 de 2019.
Dicha normalización se hará en el formulario 445, que deberá presentarse a más tardar el 25 de septiembre de 2019. Adicionalmente, si los contribuyentes del impuesto de renta y complementario no han mantenido activos ocultos, ni han incluido pasivos inexistentes en su declaración, pero desean elevar hasta el valor de mercado el costo fiscal de sus activos diferentes a inventarios (y con ello obtener una menor utilidad fiscal el día que los vendan), podrán entonces efectuar el “saneamiento de activos” que se menciona en el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018, denunciando solo ese mayor valor que desean agregarle fiscalmente a sus activos.
Sobre los patrimonios normalizados, y sobre el valor del saneamiento de activos que se menciona en el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018 se aplicará una tarifa única del 13 %. Además, si se trata de activos omitidos que están en el exterior, que se normalizarán por su valor de mercado, y adicionalmente serán reubicados en Colombia antes de diciembre 31 de 2019 (debiendo permanecer en el territorio nacional durante por lo menos dos años), la base gravable de tales activos se disminuirá en un 50 %.
La norma también indica que los activos y/o pasivos normalizados se podrán incluir (o eliminar) en el patrimonio fiscal al final del 2019, es decir, en la declaración de renta del año gravable 2019, pero el incremento patrimonial que se origine por dicho concepto no originará renta por comparación patrimonial (ver artículo 236 del Estatuto Tributario –ET–), ni renta líquida por activos omitidos (ver artículo 239-1 del ET); tampoco sanciones en materia del IVA, precios de transferencia, ni información exógena.
Además, si algún contribuyente del impuesto de renta y complementario realiza la normalización de activos o pasivos, pero al mismo tiempo es un sujeto del nuevo impuesto al patrimonio antes mencionado, deberá tenerse presente que el numeral 2 del artículo 295-2 del ET le indica que en los cálculos del impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021 podrá restar de la base gravable el 50 % de los bienes del exterior que se hayan normalizado durante el 2019 (según las normas de los artículos del 42 al 49 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018), y que sean reubicados en Colombia de forma permanente.
Al respecto de los artículos mencionados líneas atrás (artículos del 42 al 49 de la Ley de financiamiento), y con el fin de reglamentarlos, el 20 de mayo de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 874, con el cual agregó los artículos del 1.5.7.1 al 1.5.7.6 al DUT 1625 de octubre de 2016. En estos se expone:
Con base en todo lo mencionado hasta el momento, y tomando como referencia la Resolución Dian 000055 de septiembre 9 de 2019, la cual prescribió la segunda versión del formulario 445 para presentar la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria (formulario que reemplaza la versión anterior del mismo, emitida por la Resolución 000035 de mayo 23 de 2019, la cual no incluía las hojas 2 y 3 para reportar el detalle de los activos del exterior normalizados repatriados y no repatriados), en este archivo de Excel compartimos las siguientes hojas de cálculo:
Tenga en cuenta que tenemos disponible la plantilla que sirve de guía para elaborar el formulario 420 para presentar la declaración del impuesto al patrimonio.