Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo máximo para descontar retenciones en la fuente por IVA en declaración del IVA


Plazo máximo para descontar retenciones en la fuente por IVA en declaración del IVA
Actualizado: 8 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Los responsables de IVA a quienes se les haya practicado retención en la fuente a título de este impuesto, pueden descontar dichas retenciones en la declaración del IVA del período en el cual se le practicó la retención, o en cualquiera de los períodos fiscales siguientes.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿cuál es el plazo máximo para descontar las retenciones en la fuente por IVA en la declaración del IVA? Si no se descontaron en el período que corresponde y si contablemente se encuentran registradas, ¿es posible arrastrar el saldo por más de un año?, ¿cuál es el procedimiento que hay que seguir?

“los responsables del IVA sujetos a retenciones en la fuente a título de IVA, pueden llevar los montos que le hayan retenido en la declaración del período, durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales siguientes”

Sobre la oportunidad para descontar en las declaraciones del IVA, las retenciones por IVA que le sean practicadas al responsable de este impuesto, es necesario revisar el artículo 484-1 del ET el cual señala que los responsables del IVA sujetos a retenciones en la fuente a título de IVA, pueden llevar los montos que le hayan retenido en la declaración del período, durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales siguientes, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor.

Asimismo, es importante tener en cuenta el artículo 31 del Decreto 3050 de 1997, pues este indica, además de lo ya citado en el artículo 484-1 del ET, la obligación de los sujetos a quienes se les practique retención, de llevar una subcuenta en donde deberán registrar las retenciones que correspondan a las facturas expedidas a favor de quienes les compren bienes o servicios, que acrediten la calidad de agente retenedor.

De acuerdo con lo anterior y por citar un ejemplo, si a una empresa le practicaron retención en la fuente a título de IVA en el bimestre enero–febrero del 2015, y dichas retenciones fueron contabilizadas pero no se alcanzaron a descontar en la declaración del IVA correspondiente a ese bimestre, la empresa podrá descontarlas hasta dentro de los dos períodos siguientes, es decir, en la declaración del IVA correspondiente a marzo–abril, o en la de mayo–junio. No obstante, es importante tener en cuenta que en el período en que se vayan a incluir, en ese mismo deben quedar contabilizadas.

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Lo anterior significa que si en el período correspondiente a enero–febrero las retenciones no se descontaron en la declaración del IVA de ese bimestre, pero sí se contabilizaron, sería necesario mover las retenciones de la cuenta destinada para Retenciones de IVA a Favor, a otra cuenta por cobrar, de manera que no queden contabilizadas como retenciones de IVA a favor en el bimestre enero–febrero; y si dichas retenciones se van a descontar en la declaración del IVA del período marzo–abril o mayo–junio, se deberán mover de la cuenta por cobrar a la cual fueron llevadas y registrarlas en la cuenta destinada para Retenciones de IVA a Favor, para que en el período en el cual las retenciones a título de IVA van a ser descontadas en la declaración del IVA, coincida con la contabilización.  

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