Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo máximo para la expedición de los certificados de retención irá hasta el 29 de marzo de 2019


Actualizado: 28 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Los agentes de retención tendrán que expedir los certificados donde consten las retenciones practicadas en el año gravable 2018 a más tardar el 29 de marzo de 2019.

Por medio del artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 del 27 diciembre de 2018 se estableció que hasta el 29 de marzo de 2019 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros expidan:

  • Los certificados de ingresos y retenciones por conceptos de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria y del gravamen a los movimientos financieros.

Con relación a los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados, que sean exigidos por los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedirse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. Este mismo plazo también aplicará para los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores a los que se refiere el artículo 622 del ET.

Igualmente es importante tener en cuenta que cuando se trate de autorretenedores el certificado debe contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la respectiva retención.

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