El artículo 107 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 588 del ET, ampliando de 2 a 3 años el tiempo para efectuar las correcciones allí mencionadas.
El nuevo plazo solo aplica para las nuevas declaraciones que se presenten a partir de diciembre 27 de 2019.
El artículo 107 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 588 del ET, ampliando de 2 a 3 años el tiempo para efectuar las correcciones allí mencionadas.
El nuevo plazo solo aplica para las nuevas declaraciones que se presenten a partir de diciembre 27 de 2019.