Los agentes de retención tendrán hasta el 31 de marzo de 2021 para expedir los certificados de retención por el año gravable 2020, según lo establece el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.
Los agentes de retención tendrán hasta el 31 de marzo de 2021 para expedir los certificados de retención por el año gravable 2020, según lo establece el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.
De acuerdo con el articulo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del , el 31 de marzo de 2021 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– expidan los siguientes certificados:
Cabe mencionar que los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados que sean abonados en calidad de exigibles para los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedirse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
Cuando se trate de autorretenedores, el certificado debe contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la respectiva retención.