Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Infografía] Plazo para expedir certificados de retención no aplicaría a quienes se liquidan antes de marzo


Actualizado: 16 enero, 2018 (hace 6 años)

Esta infografía fue publicada antes de la expedición del Decreto 2442 de 2018, mediante el cual se estableció el calendario tributario de 2019. El artículo 1 del decreto en mención modificó el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, el cual estipula que los certificados de ingresos y retenciones certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria deben expedirse a más tardar el 29 de marzo de 2019.

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