A través del Decreto 1951 de 2017 se estableció el calendario tributario de 2018. Según el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 el plazo para entregar certificados es el 16 de marzo de 2018; este no aplicaría a aquellos que se liquidaron durante el año gravable 2017 o antes de la fecha indicada.
Esta infografía fue publicada antes de la expedición del Decreto 2442 de 2018, mediante el cual se estableció el calendario tributario de 2019. El artículo 1 del decreto en mención modificó el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, el cual estipula que los certificados de ingresos y retenciones certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria deben expedirse a más tardar el 29 de marzo de 2019.