Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo para implementar el Sagrilaft se amplió a agosto de 2021


Empresas obligadas a poner en marcha el Sagrilaft tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2021 para implementar este programa.

La Supersociedades ha informado que el 31 de agosto de 2021 es el nuevo plazo para que las empresas obligadas pongan en marcha el Sagrilaft o el régimen de medidas mínimas y ajusten sus políticas según las disposiciones de la actualización del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.

Las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, con ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deberán implementar el Sagrilaft.

El Sagrilaft está compuesto por una serie de elementos como son: diseño y aprobación; supervisión y cumplimiento; divulgación y capacitación; asignación de funciones.

Dichos elementos se diferencian de los definidos en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo –SARLAFT–, los cuales son: políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación de información y capacitación.

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,