Con corte al 29 de julio de 2019, y según cifras de la Dian, un total de 3.552 personas, jurídicas y naturales, se han inscrito en el régimen simple de tributación. A continuación, conozca algunos puntos sobre la conveniencia o no de pertenecer a este, así como el tiempo de permanencia en el mismo.
Con corte al 29 de julio de 2019, y según cifras de la Dian, un total de 3.552 personas, jurídicas y naturales, se han inscrito en el régimen simple de tributación. A continuación, conozca algunos puntos sobre la conveniencia o no de pertenecer a este, así como el tiempo de permanencia en el mismo.
Según el Estatuto Tributario –ET–, quienes estén inscritos en el RUT, y únicamente por el año 2019, podían optar por el régimen simple de tributación hasta el 31 de julio de 2019. Sin embargo, con ocasión de la suspensión de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, la Resolución 45 del 24 de julio de 2019 suspendió los términos para la inscripción de los contribuyentes en el régimen simple de tributación.
Una vez superada la contingencia en la entidad, el término para optar por el régimen simple para quienes estén inscritos en el RUT se postergó hasta el 8 de agosto de 2019. Cabe recordar que las personas que inicien actividades económicas pueden optar por el régimen simple en el momento de la inscripción en el RUT.
En este sentido, a más tardar el 8 de agosto del año en curso las personas naturales residentes deben decidir si optarán por quedarse en el tradicional régimen ordinario por el año gravable 2019, o si se trasladarán voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación (responsabilidad 47; ver los artículos 903 al 916 del ET, modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, los cuales siguen sin ser reglamentados por el Gobierno nacional).
Cifras de la Dian indican que con corte al 29 de julio de 2019, un total de 3.552 personas (2.343 personas jurídicas y 1.209 naturales) se han inscrito en el régimen simple de tributación.
Para tomar esta decisión es necesario que cada persona realice simulaciones y proyecciones de:
Con lo anterior, el contribuyente tendrá que preguntarse si le conviene o no trasladarse al régimen simple.
A las personas naturales residentes que tengan ingresos brutos por encima de $47.978.000, pero cuya utilidad fiscal luego de afectar estos ingresos con sus costos, gastos y rentas exentas termine siendo inferior a $37.354.000, les conviene quedarse en el régimen ordinario y no trasladarse al simple.
Este tipo de personas naturales, cuando se queden en el régimen ordinario, y suponiendo que solo deberán utilizar la nueva “cédula general” mencionada en los artículos 335 y 336 del ET, al final del año tendrán que declarar renta, pero no tendrán que liquidar impuesto a cargo, pues, según el artículo 331 del ET, la utilidad gravable de la cédula general solo se busca en la nueva versión de la tabla única del artículo 241 del ET, y esta solo produce impuesto para utilidades fiscales gravables superiores a 1.090 UVT.
Pero si esa persona natural se traslada al régimen simple, siempre tendrá que liquidar el impuesto a cargo sobre cualquier monto de sus ingresos brutos, utilizando las tablas del artículo 908 del ET.
Quienes se inscriban como contribuyentes en el régimen simple deberán mantenerse en este hasta concluir el respectivo período gravable, teniendo la posibilidad de trasladarse de nuevo al régimen ordinario para el siguiente año fiscal, lo cual deberán realizar antes del último día hábil de enero. El tiempo máximo de permanencia en el régimen simple es indefinido, siempre y cuando se cumplan los requisitos para pertenecer a este.
Teniendo en cuenta que por el 2019 los contribuyentes que cumplan los requisitos para optar por pertenecer al régimen simple de tributación podrán hacerlo hasta el 8 de agosto, para trasladarse a este nuevo régimen será necesario esperar la reglamentación expedida por el Ministerio de Hacienda (ver nuestro editorial Reglamentación para el régimen simple corregiría varios problemas contenidos en la Ley 1943 de 2018).