Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo para que la Dian exija la presentación de una declaración tributaria


Plazo para que la Dian exija la presentación de una declaración tributaria
Actualizado: 3 marzo, 2020 (hace 4 años)

Si un contribuyente incumple su responsabilidad de declarar, la Dian podrá exigir la presentación de la misma hasta dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en un término de 5 años, según el artículo 816 del ET.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica cuál es el término para la prescripción de las deudas fiscales de los contribuyentes. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, cuando un contribuyente incumpla la presentación de las declaraciones tributarias, estando obligado a ello, serán emplazados por la Dian para que cumplan con dicha obligación en el término de un (1) mes (ver artículo 715 del Estatuto Tributario –ET–).

No obstante, si una vez vencido el término del emplazamiento no se ha presentado la respectiva declaración, la Dian procederá a aplicar la sanción por no declarar, prevista en el artículo 643 del ET (ver el artículo 716 del ET).

Así, una vez se agote el procedimiento de los artículos 715, 716 y 643 del ET, la administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo la obligación tributaria del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.

Dicho lo anterior, durante este período la Dian podrá detectar como omiso a un contribuyente y obligarlo a presentar la declaración tributaria.

Por otra parte, es necesario considerar que la acción de cobro de las obligaciones tributarias prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

  • La fecha de vencimiento del término para declarar.
  • La fecha para presentar la declaración, en el caso de aquellas presentadas extemporáneamente.
  • Fecha de la presentación de la declaración de corrección, en relación con mayores valores.
  • La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

Sin embargo, la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de la administración de impuestos, o de los servidores públicos de la administración en la que sea delegada dicha facultad, y será decretada de oficio o a petición de parte (ver el artículo 817 del ET).

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