La ley establece determinados plazos para que un arrendatario proceda a la entrega de un inmueble arrendado. Conozca mediante este editorial dichos plazos, en los casos de la devolución de una vivienda urbana o un local comercial.
La ley establece determinados plazos para que un arrendatario proceda a la entrega de un inmueble arrendado. Conozca mediante este editorial dichos plazos, en los casos de la devolución de una vivienda urbana o un local comercial.
A continuación, conozca los términos con los que cuenta el arrendatario de una vivienda urbana o un local comercial para proceder a la entrega del bien, una vez las partes hayan manifestado su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento.
En lo que respecta a la restitución de una vivienda urbana, se tiene que el arrendatario cuenta con un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que le notifique al arrendador la decisión de dar por terminado el contrato; o por el contrario, que este último manifieste al primero tal decisión.
Lo anterior, dado lo dispuesto mediante el numerales 7 y 8 del artículo 22 y numerales 4 y 5 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003. Estos numerales establecen que tanto arrendador como arrendatario deben entregar, con un plazo no menor de tres (3) meses, el preaviso que notifique a la otra parte el deseo de no prorrogar o terminar el contrato.
En este orden de ideas, se concluye que el arrendatario cuenta con dicho término (3 meses) para desocupar el inmueble. En caso tal de que el arrendatario no desocupe el inmueble, el arrendador podrá interponer una demanda mediante la cual solicite la restitución del inmueble.
Entre las causas que se contemplan para la terminación del contrato se encuentran las siguientes:
Por último, conviene precisar que el hecho de que cualquiera de las partes manifieste no continuar con el contrato dentro de sus prorrogas no da lugar a que el arrendatario se vea exonerado del pago de los cánones de arrendamiento, bajo la excusa de que requiere tiempo para la búsqueda de una nueva vivienda. La ley establece que este último deberá pagar lo que se cause hasta el momento en que lo desocupe, esto es, por el tiempo en que continúe habitando el bien inmueble hasta la finalización de los tres meses.
Como fue expuesto mediante nuestro editorial Tratamiento de contrato de arrendamiento de local comercial en proceso de reorganización empresarial, mediante un contrato de arrendamiento de local comercial una persona natural o jurídica, propietaria del inmueble, cede de manera temporal el uso y disfrute de este bien, a cambio del pago de un canon de arrendamiento.
Mediante dicho contrato se acuerdan diferentes disposiciones, como, por ejemplo, las condiciones bajo las cuales se entrega el bien, el valor del canon de arrendamiento y los eventos en lo que deba restituirse el bien. No está de más precisar que dichos acuerdos deben ajustarse a la ley.
Ahora, atendiendo a lo anterior, y en lo que respecta al caso en concreto, el artículo 518 del Código de Comercio –C.Cio– determina los eventos en los cuales el arrendador puede solicitar la devolución del bien al arrendatario. Dichos eventos se presentan cuando:
Respecto a las anteriores situaciones, el artículo 520 del C.Cio dispone que el arrendador debe notificar al arrendatario, con un término mínimo de seis (6) meses, que desea dar por terminado el contrato. Por lo tanto, se tiene que el segundo cuenta con dicho término para desocupar el inmueble.