Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo para renovar la matrícula mercantil vence el 31 de marzo


Plazo para renovar la matrícula mercantil vence el 31 de marzo
Actualizado: 11 marzo, 2016 (hace 8 años)

Se aproxima el plazo máximo para realizar la renovación de la matrícula mercantil. Conozca la información que debe tener al alcance de la mano para realizarlo, sea virtual o presencial, y evite que la Superintendencia de Sociedades le imponga una sanción.

Una de las obligaciones de todo comerciante es matricularse en el registro mercantil; así lo indica expresamente el artículo 19 del Código de Comercio en su numeral primero. Ahora bien, dicha obligación no finaliza con el registro, toda vez que es importante que el comerciante realice la respectiva renovación; de lo contrario podrá ser sancionado.

Por lo anterior, es importante que antes del 31 de marzo los comerciantes realicen la respectiva renovación de su matrícula mercantil y la de su establecimiento de comercio ante cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio o mediante la página web de alguna de estas.

Dicho trámite se puede realizar de manera presencial o virtual; para el primero es necesario contar con el formulario de renovación de personas naturales o jurídicas y de sucursal de sociedad extranjera, el cual será entregado en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio. Es fundamental que no olvide que para liquidar el valor a pagar por costo de la renovación, se debe tener en cuenta el valor del activo total reportado en la información financiera con corte al 31 de diciembre del año anterior.

Respecto al trámite virtual, las sedes de la Cámara de Comercio han puesto a su disposición un espacio dedicado únicamente a este trámite, en donde encontrará instructivos que le facilitan realizar el proceso de renovación. Para esto deberá ingresar a la página web de su Cámara de Comercio y seguir el instructivo. Es importante que al momento de iniciar el trámite tenga a mano su clave para servicios virtuales, la información financiera del año inmediatamente anterior y su código CIIU actualizado.

En todo caso, sin importar cómo decida realizar su trámite, tenga siempre a la mano:

  • El nombre o razón social.
  • Dirección.
  • Número telefónico.
  • Tipo y número de identificación.
  • Correo electrónico.
  • Activos e información financiera con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Código CIIU actualizado.

Y no olvide el costo de la renovación de conformidad con las tarifas de los registros públicos para el 2016.

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Cuidado con la sanción por no renovar

“si el comerciante no realiza la renovación de la matrícula mercantil antes del 31 de marzo podrá ser sancionado por parte de la Superintendencia de Sociedades”

No olvide que si el comerciante no realiza la renovación de la matrícula mercantil antes del 31 de marzo podrá ser sancionado por parte de la Superintendencia de Sociedades –SIC–, con una multa de hasta 17 smmlv, lo que para el 2016 equivale a $11.720.735.

Disolución de la sociedad por falta de renovación y cancelación de la matrícula

Recuerde que las sociedades comerciales que no hayan renovado su matrícula mercantil en los últimos 5 años quedarán disueltas y en liquidación. Ahora bien, las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias que tampoco hayan renovado su matrícula en los últimos 5 años se verán inmersas en la cancelación de esta.

No olvide visitar nuestro liquidador para conocer el costo de renovación de la matrícula mercantil para el 2016.

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