Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo para reportar información por parte de empresas y personas titulares de cuentas de compensación


Actualizado: 11 enero, 2019 (hace 5 años)

A partir del 16 de enero comienzan los plazos. Aplica para los contribuyentes que realizan operaciones de cambio con el exterior.

Las personas naturales o jurídicas residentes en Colombia, que poseen cuentas de compensación, es decir, cuentas bancarias abiertas en bancos del exterior y denominadas en moneda extranjera, y que se encuentren registradas ante el Banco de la República, tendrán que presentar su información exógena cambiaria ante la Dian a partir del 16 de enero.

Según Luisa Fernanda Hernández, gerente de aduanas y cambios de BDO en Colombia, “estos cuentahabientes, registrados ante el Banco de la República, y que realizan operaciones de cambio con el exterior, tienen la ventaja de que no requieren que los pagos se moneticen, o que para ellos haya convertibilidad dólar/peso, y ello significa un ahorro en el gravamen a sus movimientos financieros”.

“Los titulares de cuentas de compensación tienen obligaciones trimestrales de reportar información exógena cambiaria ante la Dian”, asegura la experta de BDO. Adicionalmente, aclara que, de conformidad con la Resolución 9147 de 2006, durante enero de 2019 se deberán transmitir los datos correspondientes al último trimestre de 2018.

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