Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo para solicitar reparación por perjuicios cuando ocurre un accidente de trabajo


Plazo para solicitar reparación por perjuicios cuando ocurre un accidente de trabajo
Actualizado: 2 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Todo derecho tiene un término de prescripción. Lo anterior quiere decir que por ley cuenta con un tiempo definido en el cual se puede hacer exigible.

Cuando este término se venza el trabajador o interesado no podrá acceder a dicho beneficio.

En el ámbito laboral existe un término de prescripción en el cual los trabajadores pueden exigir el cumplimiento de alguna obligación; alguna acreencia laboral (pago de salarios, primas, cesantías, etc.) que le deba el empleador al trabajador o, en algunos casos, a su familia.

Cuando ocurre un accidente laboral y el trabajador obtiene el dictamen de calificación de invalidez, empieza a correr el plazo para poder solicitar la reparación por perjuicios causados.

¿Cuándo inicia el plazo de prescripción?

La pérdida de capacidad laboral es un suceso derivado de un accidente de trabajo, enfermedad laboral o por incapacidad médica prolongada, que, por su gravedad, imposibilite el desempeño pleno de una actividad laboral.

Así como para este derecho existe indemnización y reparación, también tiene lugar un tiempo determinado con el que cuenta el trabajador para hacer el correspondiente reclamo de estas acreencias laborales.

El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo establece el término de prescripción para exigir acreencias laborales al empleador:

Artículo 151. PrescripciónLas acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero solo por un lapso igual.”

(El subrayado es nuestro)

Una persona que haya sufrido un accidente laboral que le ocasionara una pérdida de capacidad laboral tiene, a partir del día en que fue entregado el dictamen, tres (3) años para hacer el reclamo de las correspondientes reparaciones e indemnizaciones.

La Corte Suprema de Justicia ha reiterado en diversas ocasiones que es a partir de la fecha en que la Junta de Calificación de Invalidez profiere el dictamen de pérdida de capacidad laboral cuando comienza a correr el término de prescripción, y no desde la fecha del accidente de trabajo.

Para profundizar en lo anterior presentamos nuestro especial laboral Accidente laboral: responsabilidad del empleador y de las ARL.

Temas en los que profundiza este especial

  • Accidente laboral: diferencias entre un accidente de trabajo y una enfermedad laboral.
  • Casos particulares que pueden categorizarse como accidente laboral.
    • Transporte otorgado por el empleado.
    • Actividades recreativas, deportivas o culturales.
    • Actividades ajenas al objeto social de la empresa.
    • Hora de almuerzo.
    • Actividades de socorro o ayuda.
    • Imprudencia profesional.
  • Medidas de seguridad para prevenir accidentes de trabajo.
    • Responsables de las normas de prevención.
    • Obligación de investigar incidentes y accidentes de trabajo.
  • Afiliación al sistema de riesgos laborales.
    • Consecuencias de la no afiliación a la ARL.
    • Reporte de un accidente laboral.
  • Indemnización por accidente laboral.
    • Liquidación de incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral.
    • ¿Qué hacer ante una liquidación errónea?
    • Pago de indemnización por despido indirecto.
    • Responsabilidad civil y pago de indemnización de perjuicios.
    • Muerte del trabajador a causa de un accidente o enfermedad laboral.
  • Término para solicitar reparación por perjuicios derivados de un accidente laboral.
    • Plazo de prescripción a partir de la calificación de pérdida de capacidad laboral.
    • Inconformidad por calificación de invalidez efectuada por la ARL.
TAMBIÉN LEE:   Indemnización por pérdida de capacidad laboral: conoce cómo se liquida

—> El especial laboral Accidente laboral: responsabilidad del empleador y de las ARL, forma parte de todo el contenido exclusivo de Actualícese para sus suscriptores. Si aún no es suscriptor, puede adquirir una de las opciones en este enlace. Junto con este Especial podrás acceder a más de 100 especiales sobre temas contables, tributarios, comerciales, de Estándares Internacionales, entre otros.

—> Si ya eres suscriptor, ingresa a tu panel de suscriptor y descarga este Especial en este enlace.

Informes

Bogotá: 7446402
Medellín: 6040737
Cali: 4854646
Barranquilla: 3854956
350 6663901 | 350 6663902
servicioalcliente@actualicese.co
/contacto

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito