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Plazos para el reporte de informes a Supersociedades por el año 2021

Supersociedades estableció los plazos para la presentación de los informes de prácticas empresariales, prevención del riesgo de LA/FT/FPADM y programas de transparencia y ética empresarial.

En este artículo presentamos los obligados y vencimientos para el reporte de estos informes.

Fecha de publicación: 22 de diciembre de 2021
Plazos para el reporte de informes a Supersociedades por el año 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Superintendencia de Sociedades, mediante la Circular Externa 100-000016 de 2021, estableció los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los informes: 42 – Prácticas empresariales, 50 – Prevención del riesgo de LA/FT/FPADM, 52 – Programas de transparencia y ética empresarial, entre otros.

El diligenciamiento, al igual que su presentación, se deberá llevar a cabo mediante el aplicativo Storm User, el cual se descarga ingresando al portal web www.supersociedades.gov.co en la sección “Presentación Informes Empresariales”, botón “Módulo Storm”.

A continuación, se exponen los sujetos obligados y los plazos previstos para la presentación:

Informe 42 – Prácticas empresariales

Están obligadas a diligenciar este informe las entidades empresariales vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, a excepción de las que se encuentran en las situaciones descritas en el numeral 3.2 de la circular externa en mención (entre las que se destacan aquellas en estado de inspección, liquidación judicial simplificada, liquidación obligatoria, liquidación judicial, liquidación voluntaria, reorganización, reorganización abreviada, reestructuración, en concordato, entre otras).

La responsabilidad del diligenciamiento, contenido y fidelidad de este informe será de los administradores de las entidades empresariales obligadas y deberá presentarse de conformidad con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el dígito de verificación, en los siguientes plazos:

 

 

Últimos dos dígitos del NIT

 

Plazo máximo para el envío de información en el año 2022

01-10

Martes 7 de junio

11-20

Miércoles 8 de junio

21-30

Jueves 9 de junio

31-40

Viernes 10 de junio

41-50

Lunes 13 de junio

51-60

Martes 14 de junio

61-70

Miércoles 15 de junio

71-80

Jueves 16 de junio

81-90

Viernes 17 de junio

91-00

Martes 21 de junio

Es importante indicar que no se requiere el envío de documentos adicionales y quienes tengan más de un cierre contable deberán presentar un único informe.

Informe 50 – Prevención del riesgo de LA/FT/FPADM

Las entidades empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el capítulo X de la Circular Básica Jurídica 2, durante el año 2021, deberán enviar el informe en los siguientes plazos de acuerdo con los últimos dígitos del NIT de la entidad empresarial, sin incluir los dígitos de verificación:

Últimos dos dígitos del NIT 

Plazo máximo para el envío de información en el año 2022

01-20

Lunes 23 de mayo

21-40

Martes 24 de mayo

41-60

Miércoles 25 de mayo

61-80

Jueves 26 de mayo

81-00

Viernes 27 de mayo

El informe deberá diligenciarse con responsabilidad y transparencia por parte de las entidades empresariales obligadas.

 Informe 52 – Transparencia y ética empresarial

Están obligados a diligenciar el informe 52 las sociedades vigiladas que hayan cumplido con los criterios previstos en la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020 en los siguientes términos:

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información en el año 2022

01-20

Martes 31 de mayo

21-40

Miércoles 1 de junio

41-60

Jueves 2 de junio

61-80

Viernes 3 de junio

81-00

Lunes 6 de junio

Las entidades empresariales obligadas que no cumplan con la presentación de los informes anteriormente mencionados podrán ser sancionadas por parte de la Superintendencia de Sociedades mediante la imposición de sanciones o multas hasta por 200 SMLMV, tal como se encuentra previsto en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

Juan Esteban Sanín Gómez
Socio de Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados y Contadores