Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazos para entidades interesadas en el registro ante el IRS y relacionados con FATCA


Plazos para entidades interesadas en el registro ante el IRS y relacionados con FATCA
Actualizado: 5 mayo, 2014 (hace 10 años)

Para facilitar el cumplimiento del FATCA para las entidades colombianas de la forma menos traumática posible, el gobierno colombiano ha adelantado acercamientos con el de Estados Unidos para suscribir un Acuerdo Intergubernamental, IGA. El 23 de abril de 2014, Colombia fue incluida por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos dentro de la lista de países que tienen un IGA sustancialmente negociado.

La DIAN está recordando que, en virtud de la inclusión de Colombia por parte del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos en la lista de países que tienen un Acuerdo Intergubernamental, IGA, las entidades que tengan la calidad de FFI para efectos de FATCA y que quieran tener certeza de que obtendrán un GIIN antes del 1 de julio de 2014, deberán efectuar el correspondiente registro ante el IRS a más tardar el próximo 5 de mayo.

Hay que recordar que el Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA, hace parte de la Ley HIRE de Estados Unidos (Hiring Incentives to Restore Employment) expedida el 18 de marzo del 2010. El objeto de esta normativa es identificar ciudadanos y residentes fiscales de los Estados Unidos que tengan activos financieros en el resto del mundo, mediante acuerdos de cooperación que implican el suministro de información por parte de las entidades (que de acuerdo con su análisis tengan la calidad de Foreign Financial Institutions – FFI) directamente a la autoridad tributaria de los Estados Unidos (Internal Revenue Service – IRS) o en el marco de acuerdos intergubernamentales (IGA) en virtud de los cuales usualmente la información es recaudada y consolidada por la autoridad tributaria local y remitida por ésta al IRS.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de FATCA para las entidades colombianas de la forma menos traumática posible, el gobierno colombiano ha venido adelantando acercamientos con el gobierno de los Estados Unidos para suscribir un IGA.

Debido a estos acercamientos, el 23 de abril de 2014, Colombia fue incluida por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos dentro de la lista de países que tienen un IGA sustancialmente negociado. Por consiguiente, la DIAN informa a las entidades interesadas lo siguiente:

  • Con la inclusión de Colombia en la lista de jurisdicciones que tienen un IGA sustancialmente negociado y ante la eventual firma del mismo, se considera que las entidades que tengan la calidad de FFI (en adelante FFI) se consideran que cumplen con las disposiciones de FATCA (Registered deemed compliant FFI´s dentro de la terminología de FATCA).
  • Si bien las entidades adquieren ese nuevo estatus (Registered deemed compliant FFI) a la luz del acuerdo intergubernamental, todas aquellas entidades que decidan cumplir con FATCA deben tener en cuenta que existen obligaciones de corto y mediano plazo en desarrollo del acuerdo, entre las que se pueden mencionar:
  1. Obligación de registro: Las entidades que consideren tener la calidad de FFI deben registrarse en el portal del IRS y reportar su condición de entidad perteneciente a un país suscriptor de un IGA Modelo 1 para la obtención del número de identificación respectivo (Global Intermediary Identification Number -GIIN). El plazo máximo para este registro es el el 1 de enero de 2015. Sin embargo, si las entidades quieren tener certeza de que obtendrán un GIIN antes del 1 de julio de 2014 (fecha en la cual las entidades de EEUU comenzarán a practicar las retenciones establecidas en FATCA), deberán efectuar el registro mencionado a más tardar el 5 de mayo de 2014.
  2. Obligaciones de reporte (la cual deberá surtirse ante la DIAN): De acuerdo con la normativa que la DIAN emita al respecto, las entidades que de acuerdo con las definiciones del IGA se consideren como FFI deberán reportar la siguiente información:
  • El nombre del titular de la cuenta.
  • El(los) nombre(s) de cualquier propietario que tenga una participación sustancial en la entidad que tenga interés tributario para los EEUU.
  • Número de identificación del contribuyente de EEUU del titular de la cuenta (TIN).
  • La dirección del titular de la cuenta.
  • Número de cuenta.
  • Balance de la cuenta o el valor.
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Para el suministro de dicha información, las FFI deberán llevar a cabo el proceso de debida diligencia de las cuentas de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del IGA.

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