Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazos para la formalización de documentos exigidos en la Ley 1429 de 2010


Actualizado: 21 agosto, 2014 (hace 10 años)

El Decreto 4910 de 2011 indicó que para mantenerse en la categoría de pequeña empresa su número de trabajadores no podrá superar los 50 y los activos totales (valuados con criterio contable) no podrán exceder los 5.000 salarios mínimos legales vigentes.

Para la respectiva verificación de estas condiciones, las pequeñas empresas acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 deberán confirmar su condición de la siguiente forma:

Documentos que deben entregarse para empezar a utilizar los beneficios:

 De acuerdo con lo indicado en el artículo 6 del Decreto 4910, cuando las pequeñas empresas empiecen a hacer uso de su beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, deberán entregar ante la DIAN, por intermedio del representante legal si es una persona jurídica, y personalmente en el caso de persona natural, antes del 31 de diciembre del año de inicio del beneficio de progresividad, los siguientes documentos ante la División de Gestión de Fiscalización:

a) Certificado existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa. 

b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste: 

1)  La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal. 

2)  El monto de los activos totales. 

3)  El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

 4)  Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. (Este requisito fue eliminado con la entrada en vigencia de la Ley Anti-trámites en el año 2012)

 “5) La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada. 

c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia. 

Documentos que deben entregarse para renovar los beneficios: 

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 4910, para renovar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y su complementario de ganancia ocasional, los contribuyentes deberán presentar antes del 30 de marzo siguiente al año por el cual se va solicitar el beneficio, los siguientes documentos:

  1. Un memorial ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente: 

a)    La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o persona natural, según corresponda.

b)    La actividad económica a la cual se dedica.

c)    El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.

d)    La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica

e)    El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

  1. Cuando se trate de Pequeña Empresa persona jurídica anexar una copia del certificado actualizado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio.
  1. Cuando se trate de Pequeña Empresa persona natural, anexar una copia del certificado actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio.
  1. Cuando se realicen reformas estatutarias, deberán informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.

Parágrafo. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez establezca la omisión o incumplimiento, deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretendía el beneficio.

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