La Circular Externa 100-000010 del 26 de mayo de 2020 de la Supersociedades amplió por quinta vez los plazos para la presentación de los estados financieros de 2019.
El reporte ahora deberá hacerse del 3 hasta el 30 de junio de 2020. Conozca aquí el calendario con los nuevos plazos.
La Circular Externa 100-000010 del 26 de mayo de 2020 de la Supersociedades amplió por quinta vez los plazos para la presentación de los estados financieros de 2019.
El reporte ahora deberá hacerse del 3 hasta el 30 de junio de 2020. Conozca aquí el calendario con los nuevos plazos.
Como ha venido ocurriendo en los últimos meses, la Supersociedades se ha visto obligada a modificar nuevamente los plazos para que las sociedades colombianas presenten su información financiera por el período 2019.
Lo anterior, debido a que la extensión de la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno nacional, por medio del Decreto 689 de 2020, dificulta el cumplimiento de la obligación.
En ese sentido, la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000010 del 26 de mayo de 2020, por medio de la cual efectuó modificaciones a los plazos de presentación de los estados financieros de 2019.
A continuación, presentamos un resumen de los nuevos plazos.
La Circular Externa 100-000010 de 2020 modificó de nuevo el numeral 1.2 de la Circular Externa 201-000008 de 2019 (modificado previamente por las circulares 100-000003, 100-000007, 100-000008 y 100-000009 de 2020), por el cual la Supersociedades había establecido inicialmente los plazos para que las sociedades presenten sus estados financieros de 2019.
El nuevo calendario establece que los reportes programados para empezar el jueves 28 de mayo ahora empezarían el miércoles 3 de junio y culminarían el martes 30 de junio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en 2020 |
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en 2020 |
01-06 | Miércoles 3 de junio | 54-59 | Miércoles 17 de junio |
07-12 | Jueves 4 de junio | 60-65 | Jueves 18 de junio |
13-17 | Viernes 5 de junio | 66-71 | Viernes 19 de junio |
18-23 | Lunes 8 de junio | 72-77 | Martes 23 de junio |
24-29 | Martes 9 de junio | 78-83 | Miércoles 24 de junio |
30-35 | Miércoles 10 de junio | 84-89 | Jueves 25 de junio |
36-41 | Jueves 11 de junio | 90-95 | Viernes 26 de junio |
42-47 | Viernes 12 de junio | 96-00 | Martes 30 de junio |
48-53 | Martes 16 de junio |
Recuerde que, para consultar fácilmente todos estos nuevos plazos, nuestros calendarios tributarios están siendo actualizados permanentemente:
Las sociedades, además de los estados financieros, también deberán entregar en PDF los siguientes documentos, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al reporte de los estados financieros:
Tenga presente que las sociedades inspeccionadas de los grupos 1, 2 o 3 de convergencia, y a las cuales las Supersociedades les solicite mediante correo urbano o electrónico la entrega de la información, solo deben entregar la certificación y las notas a los estados financieros.
Los otros dos documentos deberán tenerlos a disposición de la Supersociedades para entregarlos en cualquier momento en que dicha entidad se los solicite.
La Circular Externa 100-000010 de 2020 amplió adicionalmente los plazos correspondientes a la presentación de estados financieros de las siguientes entidades:
Tipo de entidad |
Nueva fecha para reportar |
Norma |
Entidades en acuerdos de reestructuración o reorganización. | Del 3 al 30 de junio de 2020. | Circulares externas 100-000004 y 100-000005 de 2016 (modificadas por la circular 100-000010 de 2020). |
Matrices y controlantes que deben remitir estados financieros consolidados y combinados con corte al 31 de diciembre de 2019.
Los estados financieros individuales o separados de estas entidades deberán reportarse en los plazos señalados anteriormente. |
Hasta el viernes 17 de julio de 2020. | Numeral 3.2 de la Circular Externa 201-000008 de 2019 (modificado por las circulares 100-000008 y 100-000010 de 2020). |
Entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria. | Hasta el jueves 25 de junio de 2020. | Numeral 3 de la Circular Externa 100-000006 de 2018 (modificado por las circulares 100-000008 y 100-000010 de 2020). |
Clubes de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas. | Hasta el viernes 12 de junio. | Artículo 2 de la Circular Externa 201-000003 de 2017 (modificado por las circulares 100-000006, 100-000008 y 100-000010 de 2020). |
Según la Circular Externa 100-000010 de 2020, las sociedades vigiladas o controladas, que pertenezcan a los grupos 1 o 2 de la convergencia, deberán reportar el informe de prácticas empresariales correspondiente a 2019 entre el lunes 6 de julio y el viernes 17 de julio de 2020, tal como se estableció en la Circular Externa 100-000009 de 2020.
Los plazos se presentan en la siguiente tabla.
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en 2020 |
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en 2020 |
01-10 | 6 de julio | 51-60 | 13 de julio |
11-20 | 7 de julio | 61-70 | 14 de julio |
21-30 | 8 de julio | 71-80 | 15 de julio |
31-40 | 9 de julio | 81-90 | 16 de julio |
41-50 | 10 de julio | 91-00 | 17 de julio |