Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pluralidad en quórum decisorio y deliberatorio no aplica en SAS de unico accionista


Pluralidad en quórum decisorio y deliberatorio no aplica en SAS de unico accionista
Actualizado: 23 febrero, 2015 (hace 9 años)

La superintendencia de sociedades, por medio del concepto 220-007091 del 28 de  enero del 2015 se pronunció sobre un tema que ha generado gran confusión en el sector empresarial: quórum deliberatorio y decisorio en las reuniones de segunda instancia en un una sociedad mercantil –SAS.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS– tienen una característica fundamental:  pueden estar conformadas por un socio o más, es decir que para conformarla no se requiere de un grupo de socios, puesto que se puede legalizar la figura mercantil con un solo accionista.

La legislación comercial ha reglamentado el quórum necesario para la ejecución de las asambleas de accionistas y la toma de decisiones durante las mismas, indicando que las sociedades tienen la posibilidad de ajustar dichas condiciones por medio de los estatutos de la empresa, siempre que éstos no contraríen lo estipulado en la ley.

En los casos en los que se convoca a una asamblea, la cual no se puede ejecutar por incumplimiento del quórum, la sociedad debe realizar una nueva citación, denominada  reunión  de ‘segunda convocatoria’, es decir, que para la realización de dicha reunión se ha hecho necesario dos procesos de convocatoria. Al respecto, el Código de Comercio ha determinado en su artículo 429, que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios, sea cual fuere la cantidad de acciones que estén representadas.

Sin embargo, se ha generalizado la duda, acerca de la aplicación de dicho condicionante para las sociedades SAS, específicamente para aquellas que no hayan estipulado una condición diferente en sus estatutos, teniendo en cuenta que no hay una ley en la que se reglamente específicamente esta situación para el tipo de sociedades en cuestión. No obstante, la Ley 1258 del 2008 se pronunció con respecto a las características de convocatoria para las reuniones que requieran de una segunda convocatoria, y estableció  que la fecha para la segunda reunión debe fijarse después de diez y antes de treinta días con respecto a la fecha de la primera reunión.

La norma no hace mención en cuanto a lo concerniente  al quórum y mayorías –elementos esenciales–, por lo tanto se acude a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley citada, en la que se especifica que para los casos en los cuales la normatividad de las SAS resulte insuficiente para un hecho determinado, se debe regir por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que gobiernan a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, se acudirá a las disposiciones generales que dan dirección a las sociedades contenidas en el Código de Comercio.

Por lo anterior, para definir el quórum y mayorías para las reuniones de segunda convocatoria en las sociedades anónimas simplificadas, se hace referencia al artículo 429 del Código de Comercio, porque este constituye una disposición general que rige a las sociedades, sin embargo, dicha disposición es inaplicable para aquellas SAS, que se encuentren constituidas por un único accionista. Es importante resaltar que en esta figura societaria claramente se observa que las normas que la gobiernan señalan que su estructura, organización y funcionamiento, se supedita esencialmente a lo que dispongan sus accionistas o su accionista único.

En este punto es importante interpretar el alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 429 del Código de Comercio y 22 de la Ley 1258 del 2008; en la primera, como ya fue indicado en anteriores párrafos, se determina el requerimiento: un número plural de socios  sea cual fuere la cantidad de acciones que esté representada, para poder decidir y seccionar. Ahora bien, el artículo 22 de la Ley 1258 expresa que para el caso específico de la sociedad por acciones simplificada, la Asamblea deliberará con uno o varios accionistas  quienes representen al menos la mitad más una de las acciones suscritas. Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente, cuando menos, la mitad más una de las acciones presentes.

En estos dos planteamientos se logra visualizar la contradicción entre las normatividades, dado que en el Código de Comercio se exige la pluralidad para la conformación del quórum y las mayorías en las reuniones por derecho propio, mientras que la Ley 1258 postula la posibilidad de que el máximo órgano de una sociedad por acciones simplificada tenga la facultad de deliberar y decidir con la concurrencia de apenas un solo accionista.

“Ley 1258 se ha introducido la posibilidad de que una sociedad por acciones simplificada sea constituida por una sola persona, denota la abolición de todo requisito de pluralidad para el cómputo de quórum y mayorías decisorias”

La superintendencia de sociedades ha interpretado que en la Ley 1258 del 2008 se logra detectar la intención del legislador colombiano de suprimir el requisito de pluralidad como un elemento indispensable para la constitución y el funcionamiento interno de las sociedades por acciones simplificadas. Lo anterior, teniendo en cuenta que por medio de la Ley 1258 se ha introducido la posibilidad de que una sociedad por acciones simplificada sea constituida por una sola persona, denota la abolición de todo requisito de pluralidad para el cómputo de quórum y mayorías decisorias en las SAS, puesto que resulta contradictorio a la naturaleza de este tipo de sociedades.

A su vez, la superintendencia ha reconocido que la Ley 1258 no modificó en forma explícita la condición señalada en el artículo 429 del Código de Comercio, respecto al funcionamiento de las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio; aun así, no se puede desconocer la inoperancia del elemento de la pluralidad en el régimen previsto para la SAS.

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