Cuando una entidad adquiere una participación en otra, con un poder de voto que le da influencia significativa, debe medir la plusvalía (positiva o negativa) en el momento del reconocimiento inicial. El tratamiento de esta plusvalía es diferente para las entidades de los Grupos 1 y 2.
Cuando una entidad adquiere una participación en otra, con un poder de voto que le da influencia significativa, debe medir la plusvalía (positiva o negativa) en el momento del reconocimiento inicial. El tratamiento de esta plusvalía es diferente para las entidades de los Grupos 1 y 2.
Las inversiones en otras entidades son cada vez más frecuentes en el mundo actual de los negocios. Las Normas de Información Financiera establecen varios tipos de inversiones en instrumentos de patrimonio, entre las cuales se encuentran:
√ Instrumentos financieros: se caracterizan por conceder derechos de voto poco significativos (generalmente inferiores al 20%); no generan influencia significativa ni control. Se reconocen de acuerdo con la Sección 11 de la Norma para Pymes, o las respectivas Normas Plenas (NIC 39, y NIIF 7 y 9).
√ Inversiones en asociadas y negocios conjuntos: estas inversiones le otorgan al inversionista influencia significativa o control conjunto respectivamente, sobre la entidad o el negocio en el cual se ha invertido. Se reconocen de acuerdo con la Sección 14 del Estándar Internacional para Pymes, o la NIC 28 en el caso de las Plenas.
√ Inversiones en subsidiarias: este tipo de inversiones generan una situación de control del inversionista sobre la participada. El inversionista debe proceder a consolidar los estados financieros una vez se hayan cumplido los supuestos de control establecidos en la Sección 9 del Estándar para Pymes o en la NIIF 10 de las Plenas.
Si la inversión se clasifica como asociada, la entidad debe seguir los procedimientos establecidos en las normas aplicables, dependiendo si la entidad inversionista pertenece al Grupo 1 o 2.
A modo de ilustración, suponga que la entidad A (inversionista) adquiere el 30% de la entidad B (participada), con un costo de $300.000.
La información financiera de la entidad B es la siguiente:
Concepto | Valor razonable de la participación adquirida |
Efectivo y equivalentes |
$22.000 |
Inventarios |
$50.000 |
Propiedades, planta y equipo |
$180.000 |
Intangibles |
$18.000 |
Pasivos |
$10.000 |
Total activos netos adquiridos |
$280.000 |
Valor pagado |
$300.000 |
Plusvalía |
$20.000 |
La plusvalía corresponde al exceso del costo de la adquisición en comparación con el valor razonable de la participación adquirida.
Si la entidad es una pyme, y decide medir la inversión por el modelo del costo o el modelo del valor razonable, no necesita reconocer la plusvalía en la adquisición; simplemente la mide por el costo de adquisición, sin incluir los costos de la transacción.
Si la pyme decide medir la inversión utilizando el método de la participación, entonces deberá seguir la instrucción establecida en el literal c) del párrafo 14.8 del Estándar Internacional para Pymes, según el cual la entidad deberá contabilizar cualquier diferencia (tanto si es positiva como si fuera negativa) entre el costo de adquisición y la participación del inversor en los valores razonables de los activos identificables netos de las asociadas, de acuerdo con los párrafos 19.22 a 19.24.
La instrucción contenida en los párrafos 19.22 a 19.24 establece lo siguiente:
De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento inicial de la adquisición de la inversión es como sigue:
Cuenta | Débito | Crédito |
Inversión en asociada |
$280.000 |
|
Intangible – Plusvalía |
$20.000 |
|
Efectivo y equivalentes |
$300.000 |
Si el inversionista es una entidad del Grupo1, la instrucción contenida en la NIC 28 es diferente al requerimiento para las pymes. Las empresas del Grupo 1, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 32 de la NIC 28, deben reconocer la plusvalía en los siguientes términos:
De acuerdo con lo anterior, una entidad del Grupo 1 reconocería esa misma inversión así:
Cuenta | Débito | Crédito |
Inversión en asociada | $300.000 | |
Efectivo y equivalentes | $300.000 |
Para resumir, las entidades del Grupo 2 reconocen la plusvalía en adquisición de asociadas como un intangible separado, y deben amortizarlo en un plazo no superior a 10 años (ver el párrafo 112 de los fundamentos de las conclusiones de la Norma para Pymes). Las entidades del Grupo 1 deben reconocer la plusvalía como parte de la inversión, y no la amortizan.
Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
*Exclusivo para actualícese.com