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PND 2018–2022 ya tiene radicadas 15 demandas de inconstitucionalidad

La Ley 1955 de mayo 25 de 2019 contiene al Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022, al que a julio de 2019 ya se le habían radicado 15 demandas ante la Corte Constitucional contra varios de sus artículos, entre ellos el 244 que regula la base de cotización a seguridad social de los independientes.

Fecha de publicación: 8 de agosto de 2019
PND 2018–2022 ya tiene radicadas 15 demandas de inconstitucionalidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1955 de mayo 25 de 2019 contiene al Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022, al que a julio de 2019 ya se le habían radicado 15 demandas ante la Corte Constitucional contra varios de sus artículos, entre ellos el 244 que regula la base de cotización a seguridad social de los independientes.

La recientemente expedida Ley 1955 de mayo 25 de 2019, con sus 336 artículos, contiene al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022. La importancia de dicha ley para el gremio de los contadores radica en que a través de la misma se hicieron unos 30 ajustes a temas tributarios relacionados con los impuestos nacionales y territoriales, y en que a través de su artículo 244 se dispuso una nueva normatividad para regular la cotización a seguridad social de los trabajadores independientes, la cual entra a reemplazar a la que estaba contenida en el artículo 135 de la Ley 1753 de junio de 2015, que luego había sido reglamentada con el Decreto 1273 de julio de 2018.

Ahora bien, sucede que en el portal web de la Corte Constitucional hay una zona de consulta de normas en la cual se pueden conocer los textos de los expedientes abiertos por demandas de inconstitucionalidad entabladas contra cualquier ley de la nación. Al acceder a dicha zona y digitar “Ley 1955 de 2018se puede comprobar que en este momento están admitidas quince demandas en su contra, siendo las más importantes:

a. Las demandas de los expedientes D-13284, D-13285, D-13286 y D-13409, entabladas por diferentes ciudadanos, quienes solicitan la inexequibilidad de los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019, artículos que establecen lo siguiente:

“Artículo 274. Arancel a las importaciones. Se establecerá un arancel de treinta y siete punto nueve por ciento (37.9 %) a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.”

“Artículo 275. Arancel de aduanas nacionales. Se establecerá un arancel del    10 % ad valórem, más tres dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, para precios por kilogramo a partir de los 20 dólares USD, en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.”

Los demandantes alegan que estos artículos violan las normas de los artículos 136, 150 y 189 de la Constitución Nacional, pues los congresistas legislaron sobre el tema de los aranceles, los cuales en teoría solo deben ser modificados directamente por el presidente de la nación.

“Los demandantes alegan que las normas en conflicto violan algunas normas de la Constitución Nacional, como la contenida en el artículo 13 que establece el derecho a la igualdad”

b. Las demandas de los expedientes D-13268 y D-13378 solicitan la inexequibilidad de los artículos 313, 314 y 318 de Ley 1955 de 2019, puesto que a través de ellos y hasta el 2022 se crearon unas sobretasas especiales para los consumidores de energía eléctrica de ciertos sectores económicos, sobretasas con las cuales se espera obtener recursos para salvar de la crisis a empresas como Electricaribe.

Los demandantes alegan que las normas en conflicto violan algunas normas de la Constitución Nacional, como la contenida en el artículo 13 que establece el derecho a la igualdad, pues consideran que no es válido gravar con esas sobretasas a solo unos cuantos consumidores.

Los artículos 313, 314 y 318 de Ley 1955 de 2019 también violarían lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución, el cual indica que las tasas y contribuciones deben cobrarse únicamente para justificar la recuperación de los costos por los servicios prestados a quienes se les cobra la respectiva tasa, algo que por supuesto no se estaría cumpliendo en este caso.

c. La demanda del expediente D-13343 solicita la inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, artículo que reemplazó a la norma del artículo 135 de la Ley 1753 de junio de 2015 y estableció la nueva normatividad para regular el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes.

El demandante alega que el mencionado artículo 244 viola el artículo 158 de la Constitución por falta de unidad temática o de materia (es decir, ese tipo de norma no debía haberse incluido en un plan nacional de desarrollo).

Al respecto, es importante mencionar que la Corte Constitucional, en su Sentencia C-219 de mayo 22 de 2019, estuvo de acuerdo con declarar inexequible por falta de unidad de materia a la norma del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 (que también regulaba la seguridad social de los independientes y había sido incluida dentro de una ley que contenía un plan nacional de desarrollo).

Así las cosas, es fácil prever que esta vez la Corte también declarará inexequible el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, pero seguramente diferirá los efectos de su sentencia (tal como lo hizo con la C-219 de mayo 22 de 2019) para darle tiempo al Congreso de que expida una nueva ley ordinaria que regule el tema.

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