Con la Ley 1753 del 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un Nuevo País’ (PND), se generaron algunos beneficios para los aportantes al SGSS, quienes tienen la oportunidad de ampliar los beneficiarios.
Con la Ley 1753 del 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un Nuevo País’ (PND), se generaron algunos beneficios para los aportantes al SGSS, quienes tienen la oportunidad de ampliar los beneficiarios.
El Plan Nacional de Desarrollo expedido por medio de la Ley 1753 del 2015 se construyó a partir de seis pilares fundamentales:
Desde el pasado 9 de junio, en Colombia se cuenta con múltiples beneficios sociales que fueron otorgados por medio del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 –PND–, con el cual se pretende mejorar las condiciones de vida y asegurar el goce pleno de los derechos en un país en paz, equitativo y más educado.
El PND contiene estrategias de gran impacto social en temas como educación, servicios públicos, salud, vivienda, desarrollo del campo, transporte público, medioambiente, conectividad y seguridad ciudadana, entre otros.
Con respecto a la Seguridad Social, en el PND quedaron establecidas herramientas que propenden por apalancar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los colombianos. Entre las que se pretenden resaltar en el presente editorial, está lo relacionado con respecto a los miembros de la familia que pueden cobijarse con la Seguridad Social.
En el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 se establece cuál es el grupo familiar sobre el que tiene cobertura el plan obligatorio de salud, el cual con anterioridad al PND concedía como beneficiarios únicamente a:
En esos términos, la cobertura familiar para el sistema de salud, estaba restringida al primer grado de consanguinidad, padres e hijos, los cuales son simultáneamente excluyentes y el cónyuge o compañero permanente.
En la Ley 1753 del 2015, en el artículo 218 con el cual se modificó el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, se estableció que la cobertura para el sistema de salud para el núcleo familiar se extiende hasta el tercer grado de consanguinidad. El nuevo artículo determina como núcleo familiar del cotizante a:
a) El cónyuge.
b) A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente.
c) Los hijos, hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del afiliado.
d) Los hijos de cualquier edad, si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.
e) Los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c) y d).
f) Los hijos de beneficiarios y hasta cuando dichos beneficiarios conserven su condición.
g) Las personas identificadas en los literales c), d) y e) que están a cargo del afiliado familiar hasta el tercer grado de consanguinidad como consecuencia del fallecimiento o la ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de los mismos.
h) A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este.
i) Los menores entregados en custodia legal por la autoridad competente.
En las condiciones anteriores la norma solo concebía el núcleo familiar hasta el primer grado de consanguinidad, es decir, hasta padres e hijos, pero con el actual PND se extiende hasta el tercer grado, lo que se interpreta como la posibilidad de afiliar como beneficiarios a nietos, bisnietos, hermanos y sobrinos, siempre que se cumplan con las condiciones determinadas en la legislación, entre ellas, que dependan económicamente del afiliado hasta los 25 años o de manera permanente en caso de ausencia de los padres o pérdida de la patria potestad.
En el PND se aclara que los jóvenes entre 18 y 25 años que dependan económicamente de sus padres, ya no tendrán que acreditar el requisito de escolaridad para mantener su condición de beneficiarios en el régimen contributivo de salud. La financiación se prevé dentro de los recursos destinados al régimen contributivo de salud.
El beneficio consiste en la posibilidad de incluir como beneficiarios del SGSS, a aquellos familiares que son dependientes económicos, pero que por restricciones de parentesco no era posible su afiliación. Teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos, las familias colombianas no cuentan con los recursos para hacer afiliaciones por un solo integrante de la familia, y esto le restringía el acceso al sistema contributivo de seguridad social.
“Según información del Ministerio de Salud, en las familias colombianas existen muchos casos en los que un miembro del grupo familiar depende económicamente del cotizante, pero no puede ser inscrito como beneficiario directo debido a que no es hijo del cotizante o del cónyuge. Este es el caso de nietos o sobrinos que quedan a cargo del cotizante cuando mueren sus padres o pierden la patria potestad. También suele ser difícil la inclusión de hijos entre 18 y 25 años que dependen económicamente del cotizante cuando estos no están estudiando.”
Por lo anterior dicha medida lo que busca es la generación del bienestar de las personas, logrando la inclusión de una mayor cantidad de menores al régimen contributivo del sistema de salud; estas acciones se direccionan a concretar el concepto de equidad, el cual constituye uno de los pilares del PND.