En el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1753 del 2015, se determinó que los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes de la prestación de servicios, tendrán que cotizar al SGSS sobre un IBC (ingreso base de cotización) mínimo del 40% de sus ingresos.
Es importante recordar que la afiliación al Sistema de Seguridad Social estaba reglamentada exclusivamente para aquellos que ejecutaran la prestación de un servicio de manera personal. En la actualidad, el artículo 33 de la Ley 1438 del 2011 señala la obligación de aquellas personas, a quienes se les pueda comprobar la capacidad de pago, de hacer los aportes como cotizante ante el sistema general de seguridad social –SGSS–, encontrándose con el vacío de que para aquellos que no prestaran servicios, no se podía esclarecer el IBC, sobre el que se debían efectuar los aportes.
Si bien el artículo citado establece que las personas a quien se le presuma capacidad de pago están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente, aludiendo en el mismo artículo que el Gobierno estará encargado de la reglamentación de la forma como se debe considerar el ingreso para determinar el monto de los aportes de estos independientes no prestadores de servicios.
Debido a que el Gobierno no había emitido reglamentación al respecto, la costumbre adquirida por los aportantes era ejecutar la cotización por el monto mínimo, es decir por un (1) smmlv, gracias a que la reglamentación establecida para el IBC, igual al 40% del total de los ingresos, estaba dirigido para aquellos independientes que obtuvieran los ingresos de la prestación de un servicio personal.
La Ley 1753 del 2015, Plan Nacional de Desarrollo, estableció en el artículo 135, que la determinación del IBC sobre el 40% de los ingresos, se extiende a los independientes, dentro de los cuales se debe considerar a aquellos que obtengan sus ingresos de la ejecución de contratos de obra, contratos de suministros, además se extiende a quienes obtengan sus ingresos exclusivamente de actividades como, arriendo, dividendos, entre otros, y sean clasificados como rentistas de capital, quienes se clasifican dentro del grupo de trabajadores por cuenta propia.
Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente de prestación de servicios, que obtengan ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) smmlv, cotizarán mes vencido al SGSS, sobre un IBC mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, excluyendo el valor total del impuesto al valor agregado (IVA). .
Para realizar el cálculo de la base mínima de cotización, los aportantes tienen la posibilidad de deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta, fuente de los ingresos, siempre que dichas expensas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Lo anterior no se aplicará a contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, y que no impliquen subcontratación alguna ni compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato; el IBC será, en todos los casos, mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, excluyendo el valor del IVA, y no habrá lugar a aplicar el sistema de presunción de ingresos, ni la posibilidad de disminuirlo por la consideración de expensas necesarias.
Un rentista de capital, el cual tiene como actividades generadoras de ingresos el arrendamiento de bienes inmuebles y las acciones en una sociedad, obtiene por la primera actividad $5.000.000, y por la segunda $2.000.000 mensuales; es decir que los ingresos mensuales son de 7.000.000. Por tanto el IBC es igual a $2.800.000, lo cual significa que los aportes a Salud y Pensión deben ejecutarse sobre este monto, y por tanto el valor que hay que aportar por concepto de Salud es de $350.000, correspondiente al 12,5% del IBC; y por Pensión, el aporte es de $448.000, equivalente al 16%.
Nota: los valores de ingresos fueron considerados desde la presunción que el rentista de capital no es responsables del IVA; en caso contrario, se debe excluir el valor generado por este impuesto.
Dentro del PND, se señaló que el Gobierno tiene la responsabilidad de crear un sistema de presunción de ingresos; el cual no quedó establecido, pero se señalan algunas precisiones frente al mismo, entre ellas: