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PND modificó manejo de recursos del CREE y distribución del impuesto al consumo de telefonía móvil


PND modificó manejo de recursos del CREE y distribución del impuesto al consumo de telefonía móvil
Actualizado: 30 junio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE
  • Impuesto Nacional al Consumo en el servicio de telefonía móvil
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Dentro de los aspectos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se encuentran la financiación de los programas de atención a la primera infancia, el mejoramiento de la calidad de la educación superior y la promoción y desarrollo del deporte y la cultura en el país; los recursos del CREE y del impuesto al consumo de telefonía móvil, se destinarán a satisfacer cada uno de estos programas.

En materia tributaria, el Plan Nacional de Desarrollo aprobado para el período 2014-2018 estableció nuevas tasas y contribuciones que deberán pagar la mayoría de los colombianos. Además de ello, el PND realizó algunas modificaciones al manejo de los recursos que se recauden por el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, el cual había sido recientemente establecido por la última reforma tributaria –Ley 1739 del 2014– y, adicionalmente, fijó una distribución diferente para los dineros que se reciban por el Impuesto Nacional al Consumo generado en el servicio de telefonía móvil.

Con estas modificaciones, los recursos recaudados por los dos impuestos se deberán distribuir así:

Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE

La tarifa establecida para el CREE, a partir del 2016, quedó fijada en el nueve por ciento (9%); pues bien, a partir de ese mismo período gravable, los dineros recaudados por este impuesto se distribuirán así:

  • El cuarenta por ciento (40%) se destinará a financiar los programas de atención a la primera infancia.
  • El sesenta por ciento (60%) se destinará a financiar las instituciones de educación superior públicas, créditos a través de Icetex, y el mejoramiento de la calidad de la educación superior.

La modificación en el manejo de los recursos, la hace al establecer que los recursos destinados a financiar las instituciones de educación superior públicas, créditos-beca a través del Icetex, y mejoramiento de la calidad de la educación superior, serán presupuestados en la sección del Ministerio de Educación Nacional, y los destinados a financiar programas de atención a la primera infancia, se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales, para su distribución, seguirán los lineamientos definidos por la Comisión Intersectorial para la Primera Infancia.

Impuesto Nacional al Consumo en el servicio de telefonía móvil

“El plan nacional de desarrollo, aunque conserva la destinación de los recursos recaudados por concepto de Impuesto Nacional al Consumo de telefonía móvil a la inversión social, principalmente a aquellos que fomenten y promuevan el deporte y la cultura, modificó la distribución de los mismos”

De acuerdo con lo establecido en el artículo 512-2 del ET, el servicio de telefonía móvil se encuentra gravado con la tarifa del cuatro por ciento (4%) por concepto de impuesto nacional al consumo; dicho artículo establecía adicionalmente la destinación de los recursos recaudados por este impuesto. El plan nacional de desarrollo, aunque conserva la destinación de los recursos recaudados por concepto de Impuesto Nacional al Consumo de telefonía móvil a la inversión social, principalmente a aquellos que fomenten y promuevan el deporte y la cultura, modificó la distribución de los mismos, y quedó de la siguiente manera:

  • El noventa por ciento (90%) tendrá como destino el fomento, promoción y desarrollo del deporte y la cultura, distribuido así:

a. Un setenta y cinco por ciento (75%) para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte y la recreación, escenarios deportivos, incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación, y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados, y los del calendario único nacional. Estos recursos serán presupuestados en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –Coldeportes.

b. Un doce coma cinco por ciento (12,5%) será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del Sistema General de Participaciones, establecidos la Ley 715 del 2001. Del total de estos recursos se deberá destinar mínimo un tres por ciento (3%) para el fomento, promoción, desarrollo del deporte y la recreación de deportistas con discapacidad. Estos recursos serán presupuestados en Coldeportes, para su posterior distribución.

c. Un doce coma cinco por ciento (12,5%) será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana dándole aplicación a la Ley 1185 del 2008 (modificó la Ley General de Cultura –Ley 397 de 1997) y atendiendo los criterios del Sistema General de Participaciones, establecidos en la Ley 715 del 2001. Del total de estos recursos se deberá destinar mínimo un tres por ciento (3%) a programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. Estos recursos serán presupuestados en el Ministerio de Cultura para su posterior distribución.

Los municipios y/o distritos, cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas por la Unesco como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, tendrán derecho a que del porcentaje asignado, se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.

  • El diez por ciento (10%) restante, se destinará para promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; estos recursos serán presupuestados en el Ministerio de Cultura.

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