Antes de iniciar la asamblea general o junta de socios y antes de que los socios empiecen a deliberar, debe producirse la verificación de la calidad de quienes asisten a la reunión, es decir, si los mismos lo hacen en nombre propio o en calidad de representantes o apoderados de los accionistas.
Antes de iniciar la asamblea general o junta de socios y antes de que los socios empiecen a deliberar, debe producirse la verificación de la calidad de quienes asisten a la reunión, es decir, si los mismos lo hacen en nombre propio o en calidad de representantes o apoderados de los accionistas.
Antes de iniciar la reunión para la cual el máximo órgano social ha sido convocado, y previamente a que los asociados comiencen a deliberar, es necesario que se produzca la verificación de la calidad de quienes asisten a la reunión, es decir, si los mismos lo hacen en nombre propio o en calidad de representantes o apoderados de los accionistas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995, todo socio puede hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea mediante un poder que deberá reunir los siguientes requisitos:
Es deber de los administradores verificar que los poderes cumplan con los requisitos señalados en el artículo 184 del Código de Comercio, así como los previstos en el contrato social. La administración de la sociedad no puede admitir como válidos, poderes conferidos por los accionistas sin el lleno de los requisitos antes mencionados.
La representación puede concederse a cualquier persona natural o jurídica, tenga o no la calidad de accionista. Sin embargo, según lo previsto en el artículo 185 del Código de Comercio, los administradores y empleados de la sociedad (exceptuando los casos de representación legal) no pueden representar acciones distintas de las propias mientras estén en ejercicio de sus cargos, y mucho menos sustituir los poderes que se les confieran.
De este modo, queda claro que la administración debe advertir adecuadamente sobre aquella situación y, para efectos de la verificación del quorum, abstenerse de contabilizar las acciones indebidamente representadas, toda vez que la norma antes citada establece que los administradores y empleados de la sociedad no pueden representar acciones distintas de las propias “mientras estén en ejercicio de sus cargos”, la prohibición es aplicable a los suplentes del representante legal o de los miembros de la junta directiva que han actuado efectivamente dentro del período para el cual fueron designados, con la única excepción de la representación legal que ejerzan respecto de su representado.
Dicha representación legal puede hacer referencia a:
Hay que dejar constancia en el acta que se elabore con ocasión de la celebración de la respectiva sesión, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 189 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 431 del mismo código, los poderes de representación son una circunstancia acaecida en la reunión y por ende son objeto de verificación por parte de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio del control de legalidad que ella ha desarrollado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 116 de 2002, expedida por la Superintendencia Financiera, las conductas descritas a continuación son prohibidas, ya sea que se realicen directamente o a través de otra persona, toda vez que estas pueden constituir contravención a los artículos 184 y 185 del Código de Comercio y los numerales 2, 6 y 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995: